Una decisi¨®n incoherente y dif¨ªcil de justificar
Entre las medidas adoptadas en la ¨²ltima reforma laboral est¨¢ la autorizaci¨®n para que las empresas de trabajo temporal act¨²en en labores de intermediaci¨®n como agencias privadas de colocaci¨®n.
La medida no es de las que mayor impacto ha tenido en la opini¨®n p¨²blica; la repercusi¨®n de los cambios en el despido, en la contrataci¨®n o en la flexibilidad interna y la negociaci¨®n colectiva ha sido mayor, pero es una medida estructural importante, porque viene a alterar lo que ha sido consustancial con la actividad de estas empresas desde su legalizaci¨®n en Espa?a: la dedicaci¨®n exclusiva a la actividad de cesi¨®n de trabajadores.
La raz¨®n para romper esa exclusividad se encuentra en el pre¨¢mbulo o exposici¨®n del Real Decreto Ley 3/2012; sintetizando las razones que expone el Gobierno, son tres las esenciales: la insuficiencia de los servicios p¨²blicos de empleo, el elemento comparativo con otros Estados europeos en los que no es infrecuente que las ETT act¨²en como agencias de colocaci¨®n y el papel dinamizador en el empleo que tienen estas entidades.
Las razones son parcialmente ciertas, pero tambi¨¦n pueden cuestionarse; as¨ª, la insuficiencia de los servicios p¨²blicos de empleo podr¨ªa solventarse haciendo lo necesario para que fuesen m¨¢s eficaces y, por otro lado, esa insuficiencia parece motivada sobre todo por la situaci¨®n econ¨®mica y del empleo; por citar otro supuesto, no parece que las ETT hayan dinamizado el empleo en Espa?a m¨¢s de lo que la propia evoluci¨®n econ¨®mica lo ha hecho.
En todo caso, la medida no resulta incoherente con la l¨ªnea seguida en la materia, que ha roto el monopolio del sector p¨²blico en estas labores; primero se legalizaron las agencias privadas sin ¨¢nimo de lucro, posteriormente las que tuviesen ¨¢nimo de lucro y, ahora, se ampl¨ªa a las ETT la posibilidad de actuar en la gesti¨®n del empleo, bastando para ello una simple declaraci¨®n responsable.
La ampliaci¨®n al sector privado de la posibilidad de actuar en labores de intermediaci¨®n laboral no ha deparado resultados significativos y no se atisban las razones que pudieran justificar que la actuaci¨®n de las ETT va a contribuir a dinamizar el empleo o a disminuir la precariedad de las contrataciones laborales.
Pudiera ser que la raz¨®n de esta medida est¨¦ m¨¢s en una direcci¨®n ideol¨®gica, absolutamente leg¨ªtima y respetable como tambi¨¦n cuestionable desde otras opciones ideol¨®gicas, de ir desviando hacia el sector privado parcelas crecientes de los servicios p¨²blicos.
En la medida que nuevas entidades intervengan en las labores de intermediaci¨®n laboral se complica la labor de controlar que se respetan principios b¨¢sicos de esa actuaci¨®n, como el respeto a la intimidad del trabajador, la no discriminaci¨®n, etc¨¦tera.
Es posible que la Administraci¨®n tenga que destinar crecientes recursos a ese control, salvo que se haga dejaci¨®n de esa indispensable labor en un ¨¢mbito tan sensible como este, y eso me lleva a la ¨²ltima consideraci¨®n: ?no hubiera sido mejor destinar esos esfuerzos a reforzar el papel de los servicios p¨²blicos de empleo?
Carlos L. Alfonso Mellado es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.
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