?Qu¨¦ es un rescate europeo para el sector financiero?
La ayuda para la banca no implica necesariamente una intervenci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica Las condiciones afectar¨¢n b¨¢sicamente al sector, pero Espa?a estar¨¢ m¨¢s vigilada
Tras la decisi¨®n del Gobierno de pedir el rescate a sus socios europeos para sanear a su sector financiero con un m¨¢ximo de 100.000 millones se abre una nueva etapa de la crisis. Sin embargo, a diferencia de los otros tres rescates que se han producido en la eurozona,?Espa?a ser¨¢ el primer miembro de la Uni¨®n Monetaria en ensayar la v¨ªa de una asistencia restringida al sector financiero. Esto ha sido posible porque el fondo de rescate europeo se modific¨® para permitir la inyecci¨®n de dinero a la banca en problemas de un pa¨ªs, aunque siempre a trav¨¦s del Estado. Pero, ?c¨®mo funciona esta ayuda?
?Qu¨¦ es un rescate del sector financiero?
El fondo europeo concede un pr¨¦stamo a un Estado, y este inyecta dinero a los bancos que presentan necesidades de capital.
?Qui¨¦n financia el rescate?
Europa tiene dos fondos de rescate. Uno ya est¨¢ en vigor, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), el llamado fondo de rescate temporal, cuya vigencia se extiende hasta mediados de 2013. El otro es el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el fondo de rescate permanente fijado a trav¨¦s de un Tratado por los pa¨ªses miembros del euro. La entrada en vigor del MEDE est¨¢ prevista para el 1 de julio, aunque es probable que se retrase al 9 de julio ya que de momento solo ha sido ratificado por cuatro Estados. El dinero de estos fondos proviene de aportaciones de los pa¨ªses y del endeudamiento de los mismos gracias a los avales.
El ministro de Econom¨ªa, Luis de Guindos, ha avanzado que Espa?a recurrir¨¢ a ambos fondos a medida que se concreten las necesidades de capital de los bancos. Si se piden los fondos al FEEF, Finlandia ha advertido de que pedir¨¢ garant¨ªas adicionales a Espa?a.
?C¨®mo se implementa la ayuda y qui¨¦n la paga?
El Estado pedir¨¢ prestado el dinero con los correspondientes intereses a los fondos europeos, que lo traspasar¨¢ al Fondo de Reestructuraci¨®n Financiera Bancaria (FROB), que es un ente p¨²blico. Este ¨²ltimo se lo dar¨¢ a las entidades con problemas bien a trav¨¦s de inyecciones directas de capital o por medio de instrumentos convertibles (conocidos como cocos). En caso de que estas ayudas no sean devueltas, como ha sucedido recientemente con Bankia, el Estado entrar¨¢ en las entidades y se complica la recuperaci¨®n de los fondos.
Pase lo que pase, ser¨¢ el Estado el responsable de devolverlo a Europa con un inter¨¦s que, seg¨²n fuentes conocedoras de las negociaciones, estar¨¢ en torno al 3%, por debajo del 6% que actualmente paga Espa?a por su bonos a 10 a?os o del 4% de media que abona por todos los tramos de la deuda. El plazo, sin embargo, no est¨¢ fijado.
?Afecta a la deuda o al d¨¦ficit?
En caso de que se agote el m¨¢ximo ofrecido por el Eurogrupo, los 100.000 millones de euros, que equivalen al 10% del PIB, pasar¨¢n a computarse como deuda del FROB, que ya acumula un pasivo de 20.000 millones por sus pasadas intervenciones en el sector. Como esta es una instituci¨®n p¨²blica, su deuda pasar¨¢ a engrosar la del conjunto del Estado. Seg¨²n las anteriores previsiones del Gobierno, Espa?a cerrar¨¢ 2012 con una deuda del 79,8%, con lo que ahora podr¨ªa acabar el ejercicio rozando el 90%. Y, a tenor de las proyecciones establecidas en el plan de estabilidad remitido a Bruselas por el Ejecutivo, seguir¨¢ subiendo en 2013, hasta el 92,3% si se agota la l¨ªnea de credito europea para la banca.
En cuanto al d¨¦ficit, al aumentar la deuda, se incrementa el pago de intereses, que ya se ha convertido en la segunda partida en importancia de los Presupuestos con 28.800 millones, seg¨²n las previsiones anteriores a la petici¨®n del rescate. Este mayor desembolso en concepto de intereses, que hay que abonar anualmente, dificultar¨¢ la consecuci¨®n de los objetivos de d¨¦ficit al elevar los gastos con los mismos ingresos.
?Hay reglas establecidas?
S¨ª, el FEEF ha publicado unas pautas sobre el modo en que se debe proceder a recapitalizaciones de la banca a trav¨¦s del pr¨¦stamo a los Estados. Hasta ahora, no se ha efectuado ning¨²n rescate de este tipo, pero s¨ª ha habido recapitalizaciones de las entidades canalizadas a trav¨¦s de los programas de rescate integrales a pa¨ªses en el caso de Grecia, Irlanda y Portugal.
?Hay condiciones de ajuste macroecon¨®mico?
Sobre este extremo y pese a que Guindos enfatiz¨® que las condiciones vinculadas a la ayuda se limitar¨¢n al sector financiero y no afectar¨¢n al conjunto de la sociedad, en el documento del Eurogrupo en el que se autoriza el rescate se destaca que Espa?a estar¨¢ sometida a una fuerte vigilancia por parte de las autoridades europeas. Tambi¨¦n, advierte de que no se permitir¨¢ la m¨¢s m¨ªnima desviaci¨®n frente a los objetivos de reducci¨®n del d¨¦ficit y que, en caso de producirse, habr¨¢ que seguir sus recomendaciones: elevar el IVA, elevar el IVA, acelerar la reforma de las pensiones y endurecer todav¨ªa un poco m¨¢s la reforma laboral, entre otros aspectos.
Con esta declaraci¨®n de intenciones, el Eurogrupo no hace m¨¢s que adaptarse a las normas establecidas. Los estatutos de los fondos mencionan que el pa¨ªs beneficiario debe demostrar que su pol¨ªtica presupuestaria es s¨®lida y que puede devolver los fondos europeos, que estar¨¢ sujeto a ¡°continua vigilancia¡± y que adem¨¢s estar¨¢ obligado a cumplir plenamente las recomendaciones europeas para reducir su d¨¦ficit. No habr¨ªa intervenci¨®n pura, no habr¨ªa troika, pero el margen de pol¨ªtica econ¨®mica se reducir¨ªa.
?Qu¨¦ condiciones se imponen a las entidades?
Las entidades que soliciten ayudas p¨²blicas afrontan su saneamiento, su reestructuraci¨®n o incluso la liquidaci¨®n, ya que estas son condiciones sine qua non para la asistencia EFSF para la recapitalizaci¨®n. Adem¨¢s, como este tipo de asistencia se considera una ayuda estatal, tendr¨¢ que cumplir con las normas europeas sobre ayudas estatales y Competencia. Por ¨²ltimo, se pueden imponer condiciones adicionales tambi¨¦n en los ¨¢mbitos de la supervisi¨®n financiera, gobierno corporativo y las leyes nacionales relativas a la reestructuraci¨®n y liquidaci¨®n de entidades.
?Qu¨¦ papel juegan las auditor¨ªas?
Las pautas fijadas por el FEEF para la recapitalizaci¨®n de entidades financieras indican que ¡°la cantidad de capital necesario debe derivarse de la realizaci¨®n de una prueba de resistencia de las entidades en cuesti¨®n y de todas las otras entidades financieras en el Estado miembro beneficiario¡±. Y a?aden que ¡°con el fin de ajustarse a las restricciones temporales, esta evaluaci¨®n podr¨ªa llevarse a cabo en dos etapas para permitir una primera estimaci¨®n, que sea confirmada por un an¨¢lisis m¨¢s exhaustivo en una etapa posterior¡±. Adem¨¢s, el FEEF establece que el test de estr¨¦s tendr¨¢ que ser llevado a cabo por el Banco de Espa?a, con la participaci¨®n del supervisor europeo y de ¡°expertos nacionales de las autoridades supervisoras de otros Estados miembros¡±. Las auditor¨ªas encargadas por Guindos se ajustan a ese guion. Los consultores Oliver Wyman y Roland Berger har¨¢n la primera estimaci¨®n, que se publicar¨¢ antes de 15 d¨ªas, mientras que las cuatro grandes auditoras har¨¢n ese otro examen m¨¢s exhaustivo, que deber¨¢n terminar a finales de julio.
?Cu¨¢l es el objetivo de la participaci¨®n del FEEF en la recapitalizaci¨®n de las instituciones financieras?
El objetivo es limitar el contagio de las tensiones financieras, garantizando la capacidad de un Gobierno (por lo general los que tienen un sector financiero grande y problem¨¢tico con relaci¨®n al tama?o del pa¨ªs) para financiar la recapitalizaci¨®n de las entidades financieras a costes de endeudamiento sostenibles.
?Cu¨¢ndo se estableci¨® el mecanismo?
El rescate europeo de un pa¨ªs para que recapitalice su sector financiero est¨¢ previsto por Europa desde julio de 2011. Entonces, en la cumbre del 21 de julio, los jefes de Estado y de Gobierno de la Uni¨®n Europea decidieron flexibilizar el uso de los dos mecanismos de rescate europeos para que pudiera usarse con ese fin.
?Qu¨¦ pa¨ªses pueden beneficiarse de esta ayuda?
Se aplica a los Estados miembros que no est¨¢n bajo un programa de ajuste macroecon¨®mico. Para aquellos que tienen un programa, ya se ha asignado una cantidad dentro del mismo para la recapitalizaci¨®n del sector financiero (12.000 millones para Portugal, 35.000 millones para Irlanda).?
?Puede el FEEF hacer pr¨¦stamos directamente a las instituciones financieras?
No, el FEEF solo presta a los Estados miembros de la zona.
?C¨®mo se determina si un pa¨ªs necesita un rescate de este tipo?
Se aplica un enfoque de tres pasos. En primer lugar, el sector privado (los accionistas) participar¨¢ en la recapitalizaci¨®n, seguido de la participaci¨®n a nivel nacional (Gobierno) y, finalmente, si estos no tienen capacidad suficiente, el rescate se realiza con fondos europeos a trav¨¦s del fondo de rescate.
?Son estas reglas inamovibles?
Estas son las reglas establecidas para el rescate de entidades financieras a trav¨¦s del FEEF, el fondo de rescate temporal. Las reglas del MEDE, el fondo de rescate permanente, no est¨¢n desarrolladas, puesto que a¨²n no ha entrado en vigor (lo hace el 1 de julio). Si el rescate se realiza con este nuevo mecanismo, cabr¨ªa que se concretasen reglas algo diferentes a las descritas.
?Qu¨¦ se prev¨¦ en el nuevo fondo de rescate?
Por ahora, el texto del tratado del MEDE, establece que el Consejo de Gobernadores podr¨¢ decidir la concesi¨®n de asistencia financiera mediante pr¨¦stamos a un miembro del MEDE con la finalidad espec¨ªfica de recapitalizar las entidades financieras de dicho pa¨ªs. Los t¨¦rminos financieros y las condiciones de la asistencia financiera para la recapitalizaci¨®n de las entidades financieras de un miembro del MEDE deber¨¢n especificarse en un acuerdo de servicio de asistencia financiera, que habr¨¢ de firmar el Director Ejecutivo. La condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la recapitalizaci¨®n de las entidades financieras de un miembro del MEDE deber¨¢ especificarse en un Memor¨¢ndum de Entendimiento, de conformidad con las mismas reglas que se aplican a los rescates de pa¨ªses, aunque su contenido puede ser muy distinto.
?C¨®mo se establecen las condiciones con el nuevo fondo de rescate?
El Consejo de Gobernadores encomendar¨¢ a la Comisi¨®n Europea negociar con el pa¨ªs ¡ªen coordinaci¨®n con el BCE y, cuando ello sea posible, conjuntamente con el FMI¡ª un memor¨¢ndum de entendimiento en el que se defina con precisi¨®n la condicionalidad asociada a la ayuda. El contenido del memor¨¢ndum reflejar¨¢ la gravedad de las deficiencias que habr¨¢ que abordar y el instrumento de asistencia financiera elegido. Paralelamente, el director ejecutivo del MEDE preparar¨¢ una propuesta de acuerdo de servicio de asistencia financiera para su aprobaci¨®n por el Consejo de Gobernadores, la cual incluir¨¢ los t¨¦rminos financieros y las condiciones y los instrumentos elegidos. El memor¨¢ndum ser¨¢ plenamente compatible con las medidas de coordinaci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea, incluido cualquier dictamen, advertencia, recomendaci¨®n o decisi¨®n que se haya dirigido al miembro del MEDE en cuesti¨®n.
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