Los d¨ªas de baja por enfermedad durante las vacaciones podr¨¢n recuperarse
El Tribunal Europeo da la raz¨®n a los sindicatos en el pleito que mantienen con los grandes almacenes
Cuando un trabajador estando de vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo, podr¨¢ interrumpirlas y disfrutarlas despu¨¦s. Bastar¨¢ con que lo solicite a su empresa y lleve el parte de baja correspondiente, seg¨²n una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea. ¡°Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un per¨ªodo de vacaciones de duraci¨®n equivalente al de su enfermedad¡±, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.
¡°El derecho de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Uni¨®n Europea de especial importancia¡±, contin¨²a el Tribunal, que basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el Parlamento y el Consejo Europeo.
Hasta ahora, la legislaci¨®n espa?ola y la jurisprudencia reconoc¨ªa a los trabajadores que estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no est¨¢ reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.
La sentencia del Tribunal europeo resuelve la disputa que manten¨ªan la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenz¨® cuando los representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).
La Audiencia fall¨® a favor de los sindicatos y la patronal recurri¨® al Supremo, que, a su vez elev¨® una cuesti¨®n al Tribunal europeo preguntando si la legislaci¨®n espa?ola contradec¨ªa a la europea. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo ha sido que s¨ª. Y aclara, citando una sentencia previa, que ¡°el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva¡±.
¡°Ser¨ªa aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho ¨²nicamente al trabajador ¨²nicamente a condici¨®n de que este ya se encuentre en situaci¨®n de incapacidad temporal cuando se inicie el periodo de vacaciones anuales retribuidas¡±, aclara. Una vez emitida la respuesta desde Luxemburgo, ahora el Supremo tiene que resolver el conflicto en el sentido que indica la instituci¨®n europea.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.