El fondo de rescate bancario espa?ol liquidar¨¢ las entidades inviables
El FROB contempla no solo la reestructuraci¨®n, sino tambi¨¦n la resoluci¨®n ordenada de los bancos cuando sean incapaces de subsistir por s¨ª mismos
El Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria (FROB) no solo intervendr¨¢ en las entidades con problemas, como ha hecho hasta ahora, sino que las liquidar¨¢ cuando las considere inviables. La normativa que el Gobierno prepara otorga amplios poderes al fondo espa?ol de rescate en cumplimiento con el mandato de Bruselas y le otorga instrumentos para liquidar las entidades incapaces de devolver las ayudas p¨²blicas ¡°en un tiempo razonable¡± que el borrador no concreta. Se considerar¨¢ que una entidad es inviable cuando ¡°no es razonablemente previsible que la entidad [...] pueda reconducir la situaci¨®n en un plazo de tiempo razonable por sus propios medios, acudiendo a los mercados o mediante los apoyos financieros a los que se refiere el cap¨ªtulo anterior [apoyo p¨²blico mediante garant¨ªas, cr¨¦ditos o compra de activos, entre otros]¡±.
El FROB determinar¨¢ el valor econ¨®mico de la entidad a liquidar y traspasar¨¢ los activos o pasivos a un ¡°banco puente¡± que ser¨¢ vendido. Otros activos ¡ªprevisiblemente los t¨®xicos¡ª pasar¨¢n a una sociedad de gesti¨®n de activos (o banco malo) con el fin de maximizar su precio de venta. La parte que no se traspase se liquidar¨¢ y se resolver¨¢ en el marco de un proceso concursal (es decir, como el concurso de acreedores de una empresa, la antigua suspensi¨®n de pagos). El fondo de rescate podr¨¢ lleva a cabo esta medida ¡°sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la entidad ni de terceros diferentes del comprador, y sin tener que cumplir los requisitos de procedimiento exigidos por la legislaci¨®n mercantil¡±.
Las entidades se podr¨¢n recapitalizar con la inyecci¨®n de deuda p¨²blica
Las entidades tendr¨¢n un plazo de cinco a?os para devolver las ayudas ¡ªampliables dos a?os m¨¢s, a siete¡ª, pero el FROB puede convertir los t¨ªtulos en capital antes de ese tiempo si el Banco de Espa?a cree improbable que la recompra o amortizaci¨®n de esos t¨ªtulos (la devoluci¨®n de la ayuda p¨²blica) pueda llevarse a cabo en ese margen de tiempo.
En caso de una inyecci¨®n directa de capital en una entidad, el FROB puede optar entre poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad t¨ªtulos de deuda emitidos por el Tesoro, por el propio FROB o por el fondo de rescate europeo, que podr¨ªa canalizar as¨ª su ayuda. De esa manera, la entidad incorpora a su balance esos recursos en forma de deuda y, si necesita liquidez, los puede usar como garant¨ªa en operaciones interbancarias (es decir, como prenda para obtener cr¨¦dito de otros bancos), depositarlos en el Banco Central Europeo (BCE) para lograr efectivo, o venderlos directamente en el mercado secundario, sobre todo en el caso de la deuda emitida por el fondo de rescate europeo, que tiene la m¨¢xima calificaci¨®n crediticia.
¡°El pago de suscripci¨®n o adquisici¨®n a los que se refiere este art¨ªculo podr¨¢ realizarse en efectivo o mediante la entrega de valores representativos de deuda p¨²blica, de valores emitidos por la Facilidad Europea de Estabilizaci¨®n Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad, o de valores emitidos por el propio FROB. Asimismo, el FROB podr¨¢ satisfacer dicho precio mediante compensaci¨®n de los cr¨¦ditos que ostente frente a las correspondientes entidades¡±, se?ala el texto.
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