C¨®mo dejarlo todo atado y bien atado
Un testamento bien hecho ahorra muchos problemas legales y familiares
El precio no deber¨ªa ser un inconveniente para elaborar un testamento. La tarifa m¨¢s habitual es 40 euros, y si el texto es algo m¨¢s complejo, la minuta puede ascender a 80 euros. Se trata, por tanto, de un tr¨¢mite accesible econ¨®micamente. Sin embargo, lo de dejarlo todo atado y bien atado no es una pr¨¢ctica demasiado extendida en Espa?a. As¨ª lo refleja un estudio de Optima Financial Planners. Una de las conclusiones de este trabajo es que solo el 15% de los espa?oles deja hecho su testamento antes de morir. La desidia a la hora de poner por escrito los ¨²ltimos deseos llev¨® a que entre 2000 y 2008 el Estado heredase m¨¢s de 54 millones de euros de personas que no hab¨ªan testado y que no ten¨ªan parientes m¨¢s pr¨®ximos del cuarto grado. Adem¨¢s, lo de testar no es un problema de clase: en Espa?a, el 47% de los grandes patrimonios asegura que la sucesi¨®n es causa de conflicto; se trata del tercer porcentaje m¨¢s alto del mundo.
Si caro no es, hacer testamento tampoco es complicado. La facilidad del tr¨¢mite no evita que, aunque en Espa?a se realizan 570.000 testamentos al a?o, muchos de ellos no dejan las cosas bien resueltas: hijos que se pelean, ancianas que legan su fortuna a su mascota, chantajes¡
Seg¨²n explican desde el Consejo General del Notariado, adem¨¢s de algunas formas muy poco usadas (testamento militar, mar¨ªtimo y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ol¨®grafo y el notarial abierto. El primero es el que hace el testador por s¨ª solo escribi¨¦ndolo de su pu?o y letra, con expresi¨®n del a?o, mes y d¨ªa en que se redacta. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Inconvenientes: pueden incumplirse los requisitos legales; los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo; se puede perder o destruir¡
Por su parte, el testamento notarial abierto, gracias a la intervenci¨®n del notario (que normalmente informa y asesora), garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a derecho. Es el notario quien conserva el testamento original ¡ªel testador se queda con una copia¡ª y lo inscribe en el Registro General de ?ltimas Voluntades. Para hacer este testamento basta acudir al notario con el socumento nacional de identidad (DNI) ¡ªsalvo en algunos casos, no es necesaria la presencia de testigos¡ª y explicar c¨®mo se quiere dejar el patrimonio. Tampoco es necesario hacer un inventario de los bienes.
El coste de hacer testamento est¨¢ entre 40 y 80 euros
En el testamento no es obligatorio especificar en qu¨¦ bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Pero hay que respetar los m¨ªnimos: son las llamadas ¡°leg¨ªtimas¡±, las que les corresponden a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y c¨®nyuge (las normas sobre ellos no son iguales en toda Espa?a: dependen de la regulaci¨®n de cada comunidad aut¨®noma). De forma general, si hay hijos, es obligatorio dejar ¡ªlas causas para desheredar son muy espec¨ªficas¡ª dos tercios de la herencia a los hijos y descendientes. Un tercio de estos dos se han de repartir por partes iguales a los hijos, y el otro (el llamado de mejora), a los hijos y/o nietos. Este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dej¨¢rselo a uno solo de los descendientes. Para el viudo o la viuda queda, como m¨ªnimo, el tercer tercio de la herencia en usufructo.
Miedo a pensar en la muerte
Cuando alguien muere, no deja hecho testamento y no tiene parientes m¨¢s pr¨®ximos del cuarto grado, es el Estado el que hereda sus bienes. En estos casos, dos tercios del caudal van a instituciones ben¨¦ficas, y el resto, a cancelar deuda p¨²blica.
Las causas por las que no se realizan testamentos, seg¨²n Optima, son tres: por aprensi¨®n a pensar en la muerte, porque se piensa que el tr¨¢mite es complicado y porque se considera muy caro.
En los grados de parentesco existen cuatro grupos. En el primero estar¨ªan los descendientes, cualesquiera que sea su filiaci¨®n (leg¨ªtima, natural o ileg¨ªtima no natural), o adoptados menores de 21 a?os. El grupo II lo integran los descendientes y adoptados no incluidos en el grupo anterior (los de 21 o m¨¢s a?os), c¨®nyuges, ascendientes o adoptantes de cualquier edad. El grupo III incluye a los colaterales de segundo y tercer grado (ascendientes o descendientes por afinidad). Y en el grupo IV estar¨ªan las dem¨¢s personas no incluidas en alguno de los grupos anteriores.
?Cu¨¢l es el testamento m¨¢s habitual en un matrimonio con hijos? El m¨¢s frecuente es el denominado ¡°del uno para el otro, y despu¨¦s para los hijos¡±. Seg¨²n explican desde Optima, en este testamento se da el usufructo universal de los bienes al viudo o la viuda para que mientras viva este tenga derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, aunque no podr¨¢ vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento.
Es habitual, para evitar problemas, a?adir la llamada ¡°cautela Socini¡±: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la leg¨ªtima estricta en beneficio de los dem¨¢s hermanos que s¨ª la acepten. Es importante saber que, como explican desde el Notariado, cada uno de los c¨®nyuges ha de otorgar este testamento por separado (son documentos individuales) y que el viudo o viuda siempre podr¨¢ disponer libremente de su mitad de gananciales, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad.
Son muchos los problemas de herencia que pueden surgir por falta de testamento (se puede testar desde los 14 a?os, pero se recomienda hacerlo en el momento en que se tenga una propiedad). Y la mayor¨ªa se desconocen. Respecto a las parejas de hecho, explican desde Optima, existe un gran desconocimiento. Aunque en algunas comunidades aut¨®nomas tienen derechos m¨¢s amplios, la norma general es que carecen de derechos sucesorios y que si no est¨¢n siquiera inscritas carecen tambi¨¦n de derechos fiscales (bonificaciones, reducciones¡). Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que si compran piso entre los dos y no realizan testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. El testamento evita igualmente que hereden personas no deseadas por el fallecido y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la comunidad aut¨®noma.
Si no hay testamento, habr¨¢ que formalizar lo que se denomina una ¡°declaraci¨®n de herederos¡±, que es un documento p¨²blico que define qui¨¦nes son los parientes con derecho a la herencia. Para ello, hay que llevar una serie de documentos (DNI del fallecido, certificaci¨®n de defunci¨®n, certificado del Registro de Actos de ?ltima Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido, pero que no sean parientes. Si, seg¨²n la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado m¨¢s lejano), la declaraci¨®n de herederos la tiene que hacer el juez.?
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