Preguntas y respuestas sobre los cambios en la ley de alquileres
?Puede echarme mi casero para que su hijo ocupe el piso? ?Y si no puedo pagar? Los cambios en la ley despiertan dudas entre los que viven en una vivienda arrendada
La nueva Ley de Medidas de Flexibilizaci¨®n y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, a la que el Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes, incluye una serie de modificaciones legales destinadas a apaciguar el miedo de muchos propietarios a alquilar sus inmuebles. Los cambios eliminan muchos de los derechos que garantizaban la protecci¨®n de los inquilinos ante los caseros, lo que naturalmente ha despertado muchas dudas entre los que viven de alquiler.
- ?Qu¨¦ pasar¨¢ si no puedo pagar el alquiler? Si su contrato no le obliga a pagar ninguna indemnizaci¨®n, podr¨¢ marcharse del piso con un preaviso de un mes (hasta ahora deb¨ªa ser de dos). Seg¨²n la ministra Ana Pastor, esta es la medida que le beneficia: le permite marcharse de la casa en el caso de que ya no tenga como pagarla. Si a¨²n as¨ª usted no paga la mensualidad, las cosas permanecer¨¢n tal y como en la ¨²ltima reforma legal aprobada en octubre de 2011: su casero podr¨¢ acudir inmediatamente al juez, que le dar¨¢ un plazo de diez d¨ªas para pagar, marcharse del piso o presentar sus alegaciones. El principal cambio de la nueva ley es que no bastar¨¢ con pagar el alquiler que se debe para paralizar el procedimiento. Adem¨¢s, se pretende reducir la burocracia del procedimiento judicial para que el desalojo se haga efectivo en menos tiempo. As¨ª, en lugar de un decreto del secretario judicial bastar¨¢ con un auto del juez. Adem¨¢s, para que el desahucio tenga validez bastar¨¢ con que est¨¦ presente un funcionario judicial, en lugar de los dos que se necesitaban hasta ahora.
- Tengo un contrato de alquiler por tres a?os que termina en diciembre. Quiero seguir viviendo en esta casa. ?Me perjudican los cambios en la ley? Hasta ahora, todos los contratos firmados por menos de cinco a?os eran autom¨¢ticamente prorrogados cada a?o hasta un total de cinco a?os (la llamada pr¨®rroga forzosa) si terminaban sin que el inquilino hubiera comunicado al casero su intenci¨®n de marcharse. Pasados esos cinco a?os, si ni el casero ni el inquilino hubiesen indicado su voluntad de rescindir el contrato, este se volv¨ªa a prorrogar anualmente (la llamada pr¨®rroga t¨¢cita) hasta un m¨¢ximo de tres a?os m¨¢s. Con la nueva ley, la pr¨®rroga forzosa se reduce de cinco a tres a?os, mientras que la pr¨®rroga t¨¢cita se reduce de tres a uno. As¨ª, si su acuerdo termina en diciembre y la ley est¨¢ aprobada para entonces, su casero podr¨¢ indicarle su voluntad de rescindir el contrato. Su casero tambi¨¦n podr¨¢ revisar el valor de la fianza.
- Llevo dos a?os viviendo en un apartamento. Mi casero vive fuera del pa¨ªs, pero su hija empezar¨¢ la universidad?en mi ciudad el a?o que viene. ?Podr¨¢ mi casero echarme del piso? S¨ª. Hasta ahora, el derecho del propietario a recuperar el piso para su uso como vivienda deb¨ªa estar expresamente indicado en el contrato. Si no lo estaba, el casero deb¨ªa esperar a que terminase el plazo de pr¨®rroga forzosa (cinco a?os) para poder pedirle que se marchase. La nueva ley permitir¨¢ al propietario pedirle el piso en cualquier momento para uso como vivienda propia o de alg¨²n familiar directo, con un preaviso de dos meses.
- Mi casero pretende vender el piso. ?La nueva ley obligar¨¢ al nuevo propietario a mantener el contrato? Siempre y cuando el alquiler est¨¦ inscrito en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora, por norma general, el nuevo propietario deb¨ªa mantener el contrato hasta cumplir el plazo de pr¨®rroga forzosa (cinco a?os). Con la nueva ley, si el contrato no estuviese inscrito en el Registro, el nuevo propietario tiene derecho a recuperar el piso inmediatamente. La inscripci¨®n de los alquileres en el Registro de la Propiedad ha sido, hasta ahora, un tr¨¢mite engorroso y caro que implica una escritura p¨²blica ante notario. El ministerio ya ha anunciado su intenci¨®n de abaratar y facilitar el procedimiento.
- Quiero reformar la cocina de mi apartamento de alquiler. ?Podr¨¦ pedirle al propietario que me baje la mensualidad? En principio, s¨ª. El Gobierno ha anunciado que la nueva ley permitir¨¢ que las mejoras que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.
- Voy a alquilar un piso. ?En qu¨¦ medida me afectan los cambios en la ley? El Gobierno quiere dar libertad a casero e inquilino para que firmen en el contrato las condiciones que m¨¢s beneficien a ambos. As¨ª, hasta ahora, la revisi¨®n anual del precio de los alquileres deb¨ªa hacerse obligatoriamente tomando como referencia la inflaci¨®n del a?o. Con la nueva ley, casero e inquilino podr¨¢n acordar otros mecanismos de revisi¨®n. Adem¨¢s, hasta ahora, si el casero pon¨ªa a la venta el inmueble, el inquilino ten¨ªa un derecho prioritario e irrenunciable a hacerse con la vivienda por el precio al que se lo hubiese ofrecido a un tercero. La nueva ley permitir¨¢ al inquilino a renunciar a ese derecho, "y obtener un alquiler m¨¢s bajo por ello", seg¨²n la ministra.
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