El Tribunal europeo permite reducir las vacaciones seg¨²n el tiempo de trabajo
El derecho puede disminuirse de forma proporcional a la reducci¨®n del tiempo de trabajo acordada en un plan social.
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE) afirm¨® hoy que el derecho a vacaciones anuales retribuidas puede disminuirse de forma proporcional a la reducci¨®n del tiempo de trabajo acordada en un plan social.
La legislaci¨®n comunitaria, que garantiza a todo trabajador al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, no se opone a que una empresa y su comit¨¦ de empresa acuerden un plan social que disminuya proporcionalmente el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un empleado sujeto a una reducci¨®n del tiempo de trabajo, inform¨® en un comunicado la corte, con sede en Luxemburgo.
El Tribunal europeo emiti¨® hoy su sentencia en respuesta a una pregunta remitida por un tribunal alem¨¢n.
Esa corte quer¨ªa saber si el Derecho de la Uni¨®n se opone a pr¨¢cticas nacionales -como un plan social negociado entre una empresa y su comit¨¦ de empresa- que prevean una disminuci¨®n de ese derecho, proporcional a la reducci¨®n del tiempo de trabajo de los empleados durante un per¨ªodo en que la empresa atraviesa dificultades econ¨®micas.
El caso que tramita el tribunal alem¨¢n es el de unos trabajadores del sector del autom¨®vil que reclamaban a su empresa una compensaci¨®n por las vacaciones anuales retribuidas correspondientes a dos a?os en los que, por dificultades financieras, la compa?¨ªa decidi¨® "reducir a cero" su tiempo de trabajo sin la obligaci¨®n de pagarles un salario.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el Derecho comunitario "no se opone a disposiciones o pr¨¢cticas nacionales que prevean la disminuci¨®n proporcional del derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador con reducci¨®n del tiempo de trabajo".
En esa l¨ªnea, declara que la situaci¨®n de un trabajador con reducci¨®n del tiempo de trabajo en el marco de un plan social "es fundamentalmente diferente de la de un trabajador incapacitado para trabajar por causa de enfermedad", ya que, seg¨²n su jurisprudencia, este ¨²ltimo tiene un derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas id¨¦ntico al de un trabajador en activo.
As¨ª, en el marco de la reducci¨®n del tiempo de trabajo, "las obligaciones tanto del trabajador como del empresario se suspenden en virtud de un convenio empresarial".
Adem¨¢s, contrariamente al trabajador enfermo, sujeto a limitaciones f¨ªsicas o ps¨ªquicas causadas por su enfermedad, el trabajador con reducci¨®n del tiempo de trabajo "puede dedicar el tiempo que gana a descansar o a actividades de tiempo libre y ocio".
Por otra parte, la corte europea mantiene que si el empresario estuviera obligado a asumir las vacaciones anuales retribuidas durante el per¨ªodo de reducci¨®n del tiempo de trabajo, "se correr¨ªa el riesgo de que el empresario se mostrara reticente" a aprobar un plan social que prorroga el contrato de trabajo "por razones meramente sociales y, por lo tanto, en inter¨¦s del trabajador".
El tribunal s¨ª que considera, en cambio, que la situaci¨®n de un trabajador con reducci¨®n del tiempo de trabajo es comparable a la de un trabajador a tiempo parcial.
En ese caso, seg¨²n su jurisprudencia, recuerda que, durante un per¨ªodo de trabajo a tiempo parcial, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas proporcionalmente a la reducci¨®n del tiempo de trabajo.
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