Desde ma?ana estar¨¢n prohibidos los pagos en efectivo de m¨¢s de 2.500 euros
Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2.500 euros quedar¨¢n prohibidos a partir de ma?ana en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria (AEAT) conf¨ªa en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.
Se trata de la ¨²nica iniciativa de la ley antifraude -que se public¨® en el BOE el 30 de octubre- cuya entrada en vigor se hab¨ªa demorado con el fin de dar tiempo a acostumbrarse a las personas que se vayan a ver sometidas a esta limitaci¨®n, ha explicado a Efe el director de Inspecci¨®n de la Agencia Tributaria, Luis Jones.
La acotaci¨®n "preventiva" del efectivo, que ya existe en pa¨ªses como Francia o Italia, pretende "evitar que se produzcan dichas operaciones en el tr¨¢fico mercantil, porque es muy habitual que la utilizaci¨®n de efectivo vaya asociada a fraude fiscal", ha se?alado Jones.
Este responsable de la Agencia Tributaria asegura que en los ¨²ltimos cinco a?os se han regularizado 1.600 millones de euros gracias a las inspecciones abiertas tras detectar operaciones en las que interviene mucho dinero en efectivo, en especial las llamadas de "alta denominaci¨®n" (operaciones con billetes de 500 euros).
La cifra de 1.600 millones incluye declaraciones extempor¨¢neas (fuera de plazo), deuda incoada en procedimientos de inspecci¨®n y cuotas por delito fiscal denunciadas (estas ¨²ltimas no necesariamente cobradas).
"Entendemos que esta medida preventiva har¨¢ que disminuyan ese tipo de operaciones", ha asegurado el director de Inspecci¨®n de las Aeat.
Como ejemplo se?ala el caso de una persona que pueda estar pagando una factura falsa, que no se corresponda a un servicio realmente prestado, o el de alguien que no quiera incluir en sus registros una determinada operaci¨®n.
No obstante, la prohibici¨®n est¨¢ limitada a los casos en que una de las partes sea empresario o aut¨®nomo, por lo que no afecta a las transacciones entre particulares.
Su incumplimiento acarrear¨¢ una sanci¨®n administrativa del 25 % del importe de la operaci¨®n y ambas partes ser¨¢n responsables solidarias de su pago, por lo que la Administraci¨®n Tributaria puede dirigirse indistintamente al pagador o al cobrador, o a los dos.
En cualquier caso, el importe de la multa no se duplica, con lo que el total de la sanci¨®n ser¨¢ siempre del 25 % de la operaci¨®n y no del 25 % para cada uno.
Por ejemplo, si se paga una operaci¨®n en efectivo con 3.000 euros, la multa ser¨ªa de 750 euros a reclamar a cualquiera de las partes o a repartir entre las dos.
Las sanciones adem¨¢s se pueden acumular, de forma que si una persona oculta ingresos porque cobra en efectivo, se le sancionar¨ªa por el incumplimiento de la prohibici¨®n de pagar en efectivo y tambi¨¦n por el IVA y el impuesto directo correspondiente a lo que se ha dejado de declarar.
"Es decir que -en contra de lo que en ocasiones se ha se?alado- esto nunca compensa, es decir, son sanciones que van una al lado de la otra, y el incumplimiento de la obligaci¨®n de pagar por encima de 2.500 euros no hace que la operaci¨®n tributaria no se sancione", en palabras de Jones.
S¨®lo queda eximida de multa la parte que denuncie la operaci¨®n en los tres meses siguientes a la fecha del pago, un tr¨¢mite que se podr¨¢ cumplimentar a trav¨¦s de la web de la Agencia Tributaria a partir de ma?ana, lunes.
El denunciante tendr¨¢ que identificarse a trav¨¦s de una determinada casilla de la declaraci¨®n de la renta o el NIF y con una cuenta bancaria de la que sea titular a 1 de enero del ejercicio en el que hace la denuncia.
Despu¨¦s deber¨¢ proporcionar los datos del denunciado, al que deber¨¢ identificar por el nombre, NIF y direcci¨®n completa.
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