El Supremo permite a los estancos importar tabaco y exportar por Internet
El alto tribunal refrenda as¨ª una sentencia de la Justicia Europea La UE ya declar¨® ilegal que hubiera restricciones en Espa?a a la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas La venta on line solo se podr¨¢ aplicar para exportar fuera de Espa?a y sin promocionarla El producto final se vender¨¢ con los impuestos que se aplican en Espa?a
El Tribunal Supremo ha anulado la prohibici¨®n a los estancos de poder importar tabaco de otros estados de la Uni¨®n Europea, con lo que refrenda la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, al tiempo que les permite la exportaci¨®n a distancia o por medios telem¨¢ticos (por ejemplo, por Internet) a otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea (no se podr¨¢ vender on line a clientes espa?oles). As¨ª consta en la sentencia con fecha 8 de noviembre, con la que anula tambi¨¦n el apartado que regula la prohibici¨®n de los expendedores de tener vinculaci¨®n profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.
En concreto, el alto tribunal coincide con la decisi¨®n del Tribunal Supremo de la Uni¨®n Europea, que declar¨® ilegal la norma espa?ola que prohib¨ªa a los estancos la importaci¨®n de tabaco al considerar que infring¨ªa el principio de libre circulaci¨®n de capitales. La decisi¨®n supone estimar parcialmente el recurso interpuesto por la asociaci¨®n de Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot), antes denominada Asociaci¨®n Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (Anett).
"Estamos muy contentos con la sentencia. Ha sido un reconocimiento a nuestras peticiones, tras un proceso muy largo que comenzamos en 2007. pero la sentencia es compleja. Todav¨ªa la estamos estudiando para ver su alcance", ha se?alado Mar¨ªa Isabel Gonz¨¢lez, presidenta de Ecot.? "Hasta ahora est¨¢bamos atados a un solo distribuidor. Ahora, en principio, podr¨ªamos importar de otros pa¨ªses. Es un avance muy grande, ya que nos permitir¨ªa, por ejemplo, comprar productos que en Espa?a no se venden, como es el caso de algunos tabacos de pipa. Adem¨¢s, podr¨ªa significar abrir la competencia, ya que si un distribuidor europeo ofrece mejores condiciones que el espa?ol, podr¨ªamos acudir a este", se?ala Gonz¨¢lez, que insiste en que, de momento, est¨¢n estudiando la sentencia. "Somos prudentes, porque suponemos que a ra¨ªz de la sentencia ahora habr¨¢ que aclarar la normativa a nivel espa?ol, pero es un gran paso", ha explicado.
El abogado Enrique Garrido, de Ari?o y Asociados, que ha representado a Ecot, tambi¨¦n ha subrayado la importancia de interpretar la sentencia. "Ahora se ha publicado la sentencia, pero hay que conocer su alcance", ha apuntado. Explica, por ejemplo, que la venta por Internet solo podr¨¢ realizarse para exportar, y no dentro de Espa?a. Y en cuanto al comercio on line, deber¨¢ respetarse otra normativa de este producto. "Est¨¢ prohibido promocionar el tabaco y por tanto, seguramente se podr¨¢ servir a un cliente que lo solicite, pero no promocionar una web de venta de tabaco", ha matizado. Adem¨¢s, hay que tener en cuenta que los impuestos de venta que se le aplicar¨¢n al producto, aunque sea importado, ser¨¢n los del pa¨ªs en el que se comercialice.
El Supremo hace alusi¨®n a la sentencia de la Justicia europea, en la que se?alaba que "la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas se opone a una normativa nacional como la espa?ola que proh¨ªbe a los titulares de expendedur¨ªas de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importaci¨®n de labores de tabaco de otros Estados miembros". La normativa espa?ola, indicaba la sentencia, obstaculiza el acceso al mercado espa?ol de tabaco proveniente de otros Estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricci¨®n cuantitativa.
Una sentencia amparada por la UE
El Supremo considera tambi¨¦n que la prohibici¨®n de realizar la actividad de fabricaci¨®n, importaci¨®n o comercializaci¨®n al por mayor de labores de tabaco es "ajena" a la funci¨®n espec¨ªfica del monopolio y es contraria al art¨ªculo 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que estipula que "quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones a la importaci¨®n, as¨ª como todas las medidas de efecto equivalente".
En total, la sentencia declara la nulidad de los apartados uno, 17, 30 y 32 del art¨ªculo ¨²nico del Real Decreto 1/2007 del 12 de enero, "con la extensi¨®n y alcance determinados en los fundamentos jur¨ªdicos tercero, s¨¦ptimo, noveno y und¨¦cimo expuestos". El art¨ªculo 32 es el que imped¨ªa la venta por Internet de tabaco, ya que se?alaba que quedaba restringida "la realizaci¨®n de actividades comerciales que excedan del ¨¢mbito propio de la concesi¨®n como la venta a distancia o por medios telem¨¢ticos o mediante exportaci¨®n o a otras expendedur¨ªas". Seg¨²n el Supremo, la petici¨®n de que quede anulada esa limitaci¨®n, "debe ser estimada, en el sentido de declarar que no cabe la aplicaci¨®n de esta infracci¨®n para sancionar aquellas acciones imputables al titular de la expendedur¨ªa de tabaco de venta o exportaci¨®n de labores de tabaco a ciudadanos de la Uni¨®n Europea, en cuanto suponga una restricci¨®n a la comercializaci¨®n de esta clase de productos en los Estados de la Uni¨®n Europea".
El Supremo recuerda adem¨¢s que el Tribunal de Justicia de la UE rechaz¨® expresamente las alegaciones formuladas por el Gobierno espa?ol respecto a que la prohibici¨®n "controvertida" de impedir a los expendedores importar labores de tabaco pueda justificarse por la necesidad de garantizar un control fiscal y aduanero y asegurar su control sanitario o para alcanzar objetivos relacionados con la protecci¨®n de los consumidores.
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