El Supremo avala que se pueda salir de Espa?a 90 d¨ªas sin perder el paro
El Alto Tribunal falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 d¨ªas sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedar¨¢ suspendido hasta su regreso al pa¨ªs. De esta forma, el Supremo falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la raz¨®n al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) al reclamar a una ciudadana la devoluci¨®n de 15.368,64 euros cobrados indebidamente tras haberse ido del pa¨ªs durante 21 d¨ªas sin previo aviso debido a la angina de pecho que sufri¨® su suegro que reside en Ucrania.
El Supremo considera que la normativa es compleja, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones
Seg¨²n la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinci¨®n de la prestaci¨®n, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince d¨ªas al a?o como m¨¢ximo previa comunicaci¨®n a la Administraci¨®n. El Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestaci¨®n mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley est¨¢ en el supuesto de la suspensi¨®n, que se podr¨¢ aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 d¨ªas, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislaci¨®n de extranjer¨ªa para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal. La aplicaci¨®n de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestaci¨®n suspendida y no extinguida.
La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se ampl¨ªe de 15 a 90 d¨ªas el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestaci¨®n por desempleo. La magistrada entiende que esa extensi¨®n temporal es fuente de discrimnaci¨®n respecto a los beneficiarios espa?oles que no disponen de una "infraestructura familiar y econ¨®mica" en otro pa¨ªs que les permita "sustraerse caprichosamente" de la obligaci¨®n que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo espa?ol.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.