El Superior de Justicia de Extremadura rechaza siete recursos de entidades contra la tasa bancaria extreme?a
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha rechazado los recursos interpuestos por siete entidades bancarias contra el impuesto bancario extreme?o al considerar que es un tributo auton¨®mico "ajustado a derecho" y que "no vulnera los principios de igualdad y competencia territorial".
De esta forma, la Sala Contencioso Administrativo del TSJEX resuelve siete de los 104 recursos que tiene pendientes, los cuales estaban a la espera del recurso de constitucionalidad del Tribunal Constitucional (TC).
Se trata de las entidades Banco Atl¨¢ntico, Banco de Andaluc¨ªa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Pueyo Santo, Banco Esp¨ªritu Santo, Barclays Bank, y Banco de Castilla.
En todos los casos desestima los recursos de las entidades contra la resoluci¨®n de la Junta Econ¨®mico-Administrativa de Extremadura, que "desestima la reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa interpuesta contra la solicitud de rectificaci¨®n de la Autoliquidaci¨®n del Impuesto sobre Dep¨®sitos de las Entidades de Cr¨¦dito".
En las sentencias queda recogido que el debate sobre la constitucionalidad de la Ley 14/2001, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Dep¨®sitos de las Entidades de Cr¨¦dito, ha sido resuelto por la sentencia del TC 210/2012, de 14 de noviembre.
En dicha sentencia se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el "Presidente del Gobierno de Espa?a contra la Ley mencionada".
Asimismo, recoge que "tampoco existe vulneraci¨®n del principio de igualdad tributaria por el establecimiento de deducciones espec¨ªficas que constituyen unas medidas de fomento que pretenden incentivar determinadas inversiones de inter¨¦s general en la comunidad aut¨®noma".
Para la Sala se trata de inversiones que "son voluntarias y que pueden ser realizadas por cualquiera de las entidades que efectivamente radiquen en Extremadura, por lo que no existe diferencia de trato entre las distintas clases de entidades de cr¨¦dito".
Adem¨¢s, rechaza el argumento de las entidades bancarias de que exista "vulneraci¨®n del principio de territorialidad en el ejercicio de las competencias auton¨®micas y de la libertad de circulaci¨®n de capitales".
En cuanto al resto de recursos que quedan pendientes por resolver, es previsible que la Sala siga la misma l¨ªnea que en estos siete primeros y, por tanto, los rechace.
Cabe recordar que los recursos han estado pendientes de la resoluci¨®n del TC y que, en algunos casos, cabe recurso de casaci¨®n debido a que superan los 600.000 euros de pago.
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