El Banco de Santander, condenado a indemnizar por mal asesoramiento en tipos de inter¨¦s
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco de Santander a indemnizar a tres empresas pertenecientes a un grupo familiar por mal asesoramiento al no recomendarles cancelar en octubre de 2008 varios productos swaps que hab¨ªan contratado para cubrirse de la subida de tipos de inter¨¦s.
La no cancelaci¨®n de estos swaps -contratos que protegen los cr¨¦ditos frente a las fluctuaciones de los tipos de inter¨¦s- que ten¨ªan un valor de 5,7 millones de euros, ocasion¨® a estas empresas fuertes p¨¦rdidas, seg¨²n la sentencia, facilitada por la firma de abogados Jausas.
La sentencia da por probado que el Banco de Santander protegi¨® sus propios intereses al cancelar esos mismos productos en empresas vinculadas tras ver que ca¨ªan los tipos de inter¨¦s, aunque no fue capaz de trasladar esa misma recomendaci¨®n al grupo familiar, que era cliente del Servicio de Banca Privada desde hac¨ªa d¨¦cadas.
El patrimonio empresarial del grupo familiar que contrat¨® las swaps estaba pr¨®ximo a los 30 millones de euros.
En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que el banco no recomend¨® cancelar estos productos a sus clientes ni tampoco atendi¨® durante meses la petici¨®n de consejo que le hicieron sobre el mantenimiento de las swaps.
Por lo tanto, el tribunal condena al Banco de Santander a "soportar las consecuencias de los swaps que siguen vigentes al considerar su actuaci¨®n como una "mala praxis".
Este caso pas¨® ya en 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, que conden¨® al Banco Santander a resarcir a estas empresas por las p¨¦rdidas ocasionadas por estos productos que en ese momento ascend¨ªan a 575.000 euros, fallo que fue recurrido por la entidad.
El socio de la firma que ha asesorado el caso, Jordi Ruiz de Villa, considera que la sentencia es pionera porque "condena a un banco en materia de swaps por incumplir un deber de seguimiento de la inversi¨®n y de asesoramiento continuado con independencia que el inversor sea un grupo empresarial con 30 millones de euros en patrimonio".
Este abogado cree, adem¨¢s, que la sentencia supone un precedente que abre una nueva v¨ªa de responsabilidad para los bancos por no haber compartido con sus clientes informaci¨®n relevante.
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