Un reino de taifas fiscal
El listado de impuestos propios de cada comunidad aut¨®noma no para de crecer
Hace m¨¢s o menos diez d¨ªas, los Ayuntamientos de Condado de Trevi?o y la Puebla de Arganz¨®n, ambos en el condado de Trevi?o perteneciente a Burgos, aprobaron iniciar el proceso de segregaci¨®n de su actual comunidad aut¨®noma (Castilla y Le¨®n) para incorporarse a ?lava y con ello al Pa¨ªs Vasco. Tal vez la cuesti¨®n fiscal no ha sido determinante en este proceso, pero es, sin embargo, importante. No solo existen claras diferencias de impuestos entre estas dos comunidades aut¨®nomas sino, en general, entre todas ellas, las 17, que se han encargado en los ¨²ltimos a?os de utilizar ampliamente su capacidad normativa para regular los tributos cedidos y tambi¨¦n para implantar impuestos propios.
El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) acaba de publicar un informe sobre El panorama de la fiscalidad auton¨®mica y foral 2013 en el que deja claro que ¡°el listado de impuestos propios de las autonom¨ªas no para de crecer, as¨ª como las modificaciones normativas sobre los mismos¡±. As¨ª han aparecido impuestos sobre los premios del bingo (Asturias, Baleares, Galicia, Madrid y Murcia), las tierras infrautilizadas (Andaluc¨ªa y Asturias), los aprovechamientos cineg¨¦ticos (Extremadura), los grandes establecimientos comerciales (Catalu?a, Asturias o Arag¨®n), sobre el agua (en la mayor¨ªa de las comunidades), las bolsas de pl¨¢stico de un solo uso que cre¨® y suprimi¨® Cantabria y en la actualidad lo tiene implantado Andaluc¨ªa, las estancias en establecimientos tur¨ªsticos (Catalu?a)¡
Nuevos impuestos que, sin embargo, y con los datos del REAF, ¡°no han supuesto una elevada recaudaci¨®n en muchos casos y, en numerosas ocasiones, los gastos de gesti¨®n del tributo casi superan la recaudaci¨®n obtenida por los mismos, por lo que, en la actualidad, no representan una fuente de financiaci¨®n apreciable para las comunidades aut¨®nomas¡±.
Poco margen recaudatorio
Es cierto que dada la crisis econ¨®mica actual, una amplia mayor¨ªa de comunidades aut¨®nomas han decidido subir las cargas impositivas. En el IRPF, se han derogado varias deducciones y en algunas de ellas como Andaluc¨ªa, Asturias y Catalu?a se establecen tipos marginales de hasta el 56%. En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados se han elevado algunos tipos fijos o bien se ha pasado a un sistema de escala, tambi¨¦n con tipos m¨¢s altos, se han suprimido algunos tipos especiales, etc¨¦tera.
El impuesto de patrimonio, que parec¨ªa solo estar¨ªa vigente en 2011 y 2012, se mantendr¨¢ en vigor en 2013 y de ¨¦l van desapareciendo bonificaciones o se rebajan los m¨ªnimos exentos. En el impuesto de sucesiones, la situaci¨®n ha obligado a dos autonom¨ªas, Canarias y Castilla y Le¨®n, a volver a hacer tributar efectivamente a los familiares cercanos que hereden o sean beneficiarios de una donaci¨®n. Dado todo lo que ya se ha hecho en materia tributaria general, parece complicado que, en este terreno, se vaya a m¨¢s. De ah¨ª, tal y como se?alan desde el REAF que, ¡°solo el IVA tiene cierto recorrido al alza¡± pese a que la ¨²ltima subida de 2012 lo ha dejado ya en l¨ªnea con el resto de la UE.
La recaudaci¨®n que aportan los impuestos propios, de media, a las comunidades aut¨®nomas, es solo el 1,8% de los ingresos tributarios, pero estas siguen creando m¨¢s. Legislan mucho, modifican a menudo la normativa y, sin embargo, no elaboran textos refundidos. Adem¨¢s, dado que la mayor¨ªa de las comunidades implantan nuevos impuestos similares, aunque articulados de manera muy diferente, aumenta el caos normativo. Todo ello tiene dos efectos perniciosos: para los contribuyentes se genera una ¡°cierta inseguridad jur¨ªdica¡±; y para sus propias Administraciones, que incurren en altos costes de control.
Si los ¡°impuestos propios¡± de cada comunidad aut¨®noma ya marcan per se diferencias tributarias entre uno y otro territorio, los impuestos generales ¡ªaquellos sobre los que tienen determinadas competencias regulatorias¡ª las agrandan de forma m¨¢s que relevante.
En el impuesto sobre la renta (IRPF) ¡ªel estudio del REAF no analiza las diferencias con el Pa¨ªs Vasco y Navarra, al contar estos territorios con un r¨¦gimen de Concierto Econ¨®mico y con plena autonom¨ªa tributaria respectivamente si bien sus tipos m¨¢ximos oscilan entre el 45% y el 52%¡ª todas las comunidades aut¨®nomas establecen un tipo m¨ªnimo del 24,75% salvo Madrid y La Rioja, que lo mantienen en el 24,35%. Es en los tipos m¨¢ximos donde se abre la brecha: mientras en Andaluc¨ªa, Asturias y Catalu?a, estos son del 56%; en, de nuevo, Madrid y La Rioja, son los m¨¢s bajos con el 51,9%. Unas distancias (a lo largo de toda la escala) que si bien para unas rentas de 16.000 euros anuales no llegan a los 29 euros pasan ya a ser de casi 150 euros cuando suman 70.000 euros anuales y de m¨¢s de 930 euros para ingresos de 160.000 euros.
Uno de los impuestos m¨¢s guadiana ¡ªaparece y desaparece con facilidad¡ª de nuestro panorama tributario es el de Patrimonio (que se mantiene en 2013). Pues bien, aqu¨ª las diferencias, son casi inauditas: mientras en Madrid no se paga absolutamente nada (independientemente del volumen de patrimonio), en Catalu?a tener 800.000 euros de patrimonio (sin tener en cuenta lo exento en vivienda) cuesta 776 euros, aunque eso s¨ª, tener cuatro millones de euros pasa una factura de 41.984 euros. Poco si se compara con los 44.214 euros que se pagan en Andaluc¨ªa o los 54.819 euros de Extremadura.
En los ¨²ltimos a?os, la idea de que por heredar de los padres no se pagaban pr¨¢cticamente impuestos se hab¨ªa extendido. Con raz¨®n, la totalidad de las comunidades aut¨®nomas hab¨ªan establecido una serie de exenciones que permit¨ªan ese m¨ªnimo coste. La crisis ha arrastrado a Canarias y Castilla y Le¨®n a establecer tipos impositivos en estos casos mientras que otras comunidades han apostado por reducir m¨ªnimos, recortar exenciones en vivienda¡
El resultado es que ahora heredar mortis causa 800.000 euros (200.000 euros de vivienda) sale por algo m¨¢s de 164.000 euros en Andaluc¨ªa, unos 162.600 en Asturias y 158.000 en Extremadura frente a los 353 euros de Catalu?a, los 1.268 de Cantabria o los algo m¨¢s de 1.575 euros de La Rioja. La situaci¨®n a¨²n es m¨¢s divergente si se hereda ¡°en vida¡±, si un hijo recibe una donaci¨®n de sus progenitores. Los mismos 800.000 euros (en efectivo, sin vivienda) se reducen en 208.159,35 euros v¨ªa impuesto de donaciones en Andaluc¨ªa; en casi 206.000 euros en Asturias, y en torno a los 200.000 euros en Canarias, Cantabria, Castilla y le¨®n, Murcia o La Rioja frente a los 1.888,63 euros de la Comunidad Valenciana o los 2.000 euros de Madrid.
Escriturar la adquisici¨®n de una vivienda nueva (no la habitual) tiene tambi¨¦n peculiaridades seg¨²n la comunidad aut¨®noma y su correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados. Mientras que si su valor es de 150.000 euros en La Rioja se pagan 18 euros; en Andaluc¨ªa, Cantabria, Castilla y Le¨®n y Catalu?a se abonan 2.250 euros. Si esa vivienda vale 450.000 euros, en los cuatro ¨²ltimos territorios se pasa factura por 6.750 euros; en Canarias, por 3.375 euros.
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