El Supremo anula las ¡®cl¨¢usulas suelo¡¯ hipotecarias si no son transparentes
El fallo establece jurisprudencia sobre los l¨ªmites a los descensos del eur¨ªbor El Alto Tribunal no prev¨¦ la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s por estas pr¨¢cticas
Las cl¨¢usulas suelo, las condiciones de los pr¨¦stamos hipotecarios a tipo variable que impiden que las cuotas bajen aunque el ¨ªndice de referencia (en la inmensa mayor¨ªa de los casos, el eur¨ªbor) s¨ª lo haga, son nulas ¡°en los casos de falta de transparencia¡±. As¨ª lo decidi¨® por unanimidad el pasado 8 de enero el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo y as¨ª lo comunic¨® en una escueta nota de prensa.
El letrado de Ausbanc, asociaci¨®n que llev¨® el caso a las tribunales, insiste en que los bancos deber¨ªan devolver el dinero cobrado de m¨¢s a los que firmaron contratos de este tipo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su nota, dice lo contrario: ¡°Se declara que este pronunciamiento no comporta devoluci¨®n de las cantidades ya satisfechas¡±.
La decisi¨®n, la primera del alto tribunal al respecto, es firme. La nota no explica cu¨¢les son los casos de falta de transparencia, ni qui¨¦n decidir¨¢ qu¨¦ cl¨¢usulas son nulas o no. La sentencia definitiva sobre el caso est¨¢ pendiente de redactar por el magistrado ponente, Antonio Salas Carceller, quien deber¨¢ comunicarla a las partes. ¡°Tenemos montones de dudas todav¨ªa¡±, indic¨® Rafael Garc¨ªa Carrell¨¢n, letrado de Ausbanc. Se presentaron acciones contra tres contratos tipo de BBVA, la entonces Caixa Galicia (hoy NCG Banco) y Cajamar. Los contratos fijaban unas cl¨¢usulas suelo de entre el 2,5% y el 3,25% (el eur¨ªbor de febrero cerr¨® al 0,594%) y unas cl¨¢usulas techo (l¨ªmite m¨¢ximo de los intereses) entre el 10% y el 15%. Estas son las condiciones que el Supremo han declarado nulas.
Los bancos argumentaron entonces que el perjuicio para los clientes que supon¨ªa la cl¨¢usula suelo se ve¨ªa compensado por la protecci¨®n ofrecida por la cl¨¢usula techo. El 14 de octubre de 2010, el juzgado n¨²mero 2 de lo Mercantil de Sevilla indic¨® que ¡°desde la creaci¨®n del eur¨ªbor, no se escapa al sentido com¨²n que un pr¨¦stamo a tal inter¨¦s [el de las cl¨¢usulas techo], manteniendo las dem¨¢s circunstancias ahora vigentes (...) ser¨ªa materialmente imposible¡±.
El juzgado consider¨® entonces que un ¡°desfase¡± tan amplio entre ambas cl¨¢usulas solo beneficiaba a los bancos, por lo que declar¨® nulas las condiciones y prohib¨ªa a las entidades seguir comercializando pr¨¦stamos que las incluyeran. Los bancos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que les dio la raz¨®n. Ausbanc recurri¨®.
La Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB) afirm¨® en una nota de prensa que la decisi¨®n del Tribunal Supremo confirma la legalidad de las cl¨¢usulas suelo y se?al¨® que la transparencia en los pr¨¦stamos est¨¢ ¡°garantizada¡± por la ¡°doble intervenci¨®n de fedatario p¨²blico: notario y registrador¡±.
Este pronunciamiento se produce una semana despu¨¦s de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el r¨¦gimen procesal espa?ol sobre desahucios es contrario a las normativas europeas. Por otro lado, el pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, cerrar¨¢ hoy el debate sobre si declara abusivas las cl¨¢usulas ¡°suelo¡± y ¡°techo¡± de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de ¡°alto riesgo¡± como las denominadas participaciones preferentes.
Adem¨¢s de este recurso, tiene sobre la mesa la petici¨®n de declarar la responsabilidad de los bancos por la gesti¨®n de capital ajeno en productos de inversi¨®n financiera de alto riesgo y la alegaci¨®n de incumplimiento de los deberes de diligencia en informaci¨®n del riesgo en la adquisici¨®n de valores.
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