El Constitucional anula el sistema de c¨¢lculo de la pensi¨®n para empleados a tiempo parcial
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado "inconstitucional y nulo" el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el c¨¢lculo de los periodos de cotizaci¨®n que dan derecho a una pensi¨®n contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.
En una sentencia publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), el TC afirma que ese sistema de c¨®mputo vulnera el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola, "tanto por lesionar el derecho a la igualdad como tambi¨¦n, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo".
El pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ya advirti¨® en una resoluci¨®n de que la ley espa?ola que regula la pensi¨®n de jubilaci¨®n contributiva de los trabajadores a tiempo parcial, que en su mayor¨ªa son mujeres, era "discriminatoria", al exig¨ªrseles un periodo de cotizaci¨®n m¨¢s elevado.
El caso analizado por el TC a ra¨ªz de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, es el de una mujer -que trabaj¨® durante dieciocho a?os, once de ellos con una jornada parcial de cuatro horas a la semana- a la que en 1999 le fue denegada la pensi¨®n de jubilaci¨®n por no reunir el periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de quince a?os exigido.
Para acreditar el periodo de cotizaci¨®n, el precepto ahora anulado prev¨¦ el c¨®mputo de las cotizaciones efectuadas "en funci¨®n de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en d¨ªas te¨®ricos de cotizaci¨®n", para lo que el n¨²mero de horas se divide por cinco, "equivalente diario del c¨®mputo de mil ochocientas veintis¨¦is horas anuales".
Despu¨¦s, a esa cifra se le aplica un coeficiente multiplicador de 1,5, "resultando de ello el n¨²mero de d¨ªas que se considerar¨¢n acreditados para la determinaci¨®n de los per¨ªodos m¨ªnimos de cotizaci¨®n".
En la situaci¨®n de la demandante, sin embargo, la aplicaci¨®n de ese sistema daba como resultado que "tendr¨ªa que trabajar cien a?os para acreditar la carencia m¨ªnima necesaria de quince a?os que le diera acceso a una pensi¨®n de jubilaci¨®n de 112,93 euros al mes", tal y como subray¨® el Juzgado de lo Social de A Coru?a que examin¨® su caso.
Para el Constitucional, s¨ª est¨¢ justificado que las cotizaciones ingresadas por los trabajadores a tiempo parcial determinen la cuant¨ªa de su prestaci¨®n contributiva de jubilaci¨®n, no lo est¨¢ en cambio que "el criterio seguido en el c¨®mputo de los per¨ªodos de carencia necesarios para acceder a dicha prestaci¨®n resulte diferente al establecido para los trabajadores a tiempo completo".
Ni siquiera las reglas correctoras, dice el alto tribunal, evitan que a los primeros "se les exijan periodos cotizados de actividad m¨¢s amplios, con los efectos gravosos y desproporcionados a que la norma cuestionada puede dar lugar".
Por ello, concluye que "las diferencias de trato en cuanto al c¨®mputo de los per¨ªodos de carencia que siguen experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa, se encuentran desprovistas de una justificaci¨®n razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida".
Adem¨¢s, para explicar por qu¨¦ considera la existencia de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, la resoluci¨®n -de la que ha sido ponente el magistrado Francisco P¨¦rez de los Cobos- recuerda que seg¨²n las estad¨ªsticas del Instituto de la Mujer, las mujeres representaban el 78,7 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial en el primer trimestre de 2012.
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