La oferta de financiaci¨®n en la compraventa de casa compromete al vendedor, seg¨²n el Tribunal Supremo
La oferta de financiaci¨®n hipotecaria en la compraventa de una vivienda compromete a la parte vendedora, por lo que no es v¨¢lido el contrato que incumple este requisito, seg¨²n una sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Con esta resoluci¨®n, el alto tribunal resuelve un contrato que inclu¨ªa una "cl¨¢usula oscura" de la que el comprador pod¨ªa deducir razonablemente que la parte vendedora se compromet¨ªa a conseguir del banco una oferta vinculante de pr¨¦stamo, "lo que constitu¨ªa un aliciente esencial para la compra".
La sentencia desestima, por tanto, los recursos interpuestos por una promotora-constructora valenciana contra la sentencia que declar¨® resuelto el contrato de compraventa por no haberse realizado a la compradora una oferta vinculante de pr¨¦stamo hipotecario.
El pleito se inici¨® en 2006 en relaci¨®n a la compraventa de una vivienda en Paterna (Valencia), de la que una mujer compradora desisti¨® porque la constructora no cumpli¨® con la oferta de financiaci¨®n para la adquisici¨®n.
El juzgado de primera instancia n¨²mero 19 de Valencia estim¨® la demanda en 2010 y oblig¨® a la compradora a pagar 156.083,34 euros en concepto de precio e indemnizaci¨®n de da?os e intereses, pero posteriormente la Audiencia Provincial revoc¨® esta decisi¨®n.
La constructora present¨® entonces al Supremo un recurso extraordinario por infracci¨®n procesal, con la pretensi¨®n de que se revisase la valoraci¨®n de la prueba, y un recurso de casaci¨®n.
El alto tribunal ha desestimado ambos recursos. Sobre el primero de ellos, la sentencia afirma que la revisi¨®n de la valoraci¨®n de la prueba es excepcional y s¨®lo puede realizarse a trav¨¦s del cauce previsto cuando se incurre "en error patente, arbitrariedad o infracci¨®n de norma de valoraci¨®n tasada".
Sin embargo, en el caso planteado, afirma la resoluci¨®n de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, no se dan las circunstancias para la revisi¨®n, al no desvirtuarse la prueba de que no se hizo la oferta vinculante.
La sentencia recuerda tambi¨¦n que debe respetarse en casaci¨®n la interpretaci¨®n de los contratos realizada por los tribunales de instancia y considera que, en este caso, la interpretaci¨®n es correcta, pues las cl¨¢usulas del contrato "resultaban confusas, pudiendo entenderse que la vendedora har¨ªa una oferta vinculante de pr¨¦stamo hipotecario, lo que habr¨ªa supuesto un aliciente para la compraventa, sin que esta oferta se realizara".
El Supremo afirma que la interpretaci¨®n propuesta por la parte recurrente de que solo tendr¨ªa obligaci¨®n de facilitar informaci¨®n sobre el pr¨¦stamo, tambi¨¦n resulta compatible con el contrato, pero considera que, seg¨²n el art¨ªculo 1288 del C¨®digo Civil, sobre la interpretaci¨®n de los contratos, "las cl¨¢usulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad".
Por ello, el tribunal sentencia que la promotora debe sufrir las consecuencias derivadas del car¨¢cter confuso y oscuro de las cl¨¢usulas del contrato de compraventa y su resultado legal.
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