Desestiman una demanda por preferentes al no haber errores en su contrataci¨®n

Un juzgado de Valencia ha desestimado la demanda de una clienta de Bankia contra esta entidad por la firma de participaciones preferentes, al no haberse demostrado que aquella incurriera en error o el banco actuara de forma dolosa para lograr la firma de la mujer en los contratos.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 absuelve as¨ª a Bankia de la demanda interpuesta por la clienta, que pretend¨ªa declarar nulos dos contratos suscritos con la entidad financiera.
Uno se refer¨ªa a la compra de participaciones preferentes y marco de valores negociables o de custodia de valores, firmado en junio de 2011, y otro a la recompra de preferentes y suscripci¨®n de acciones de Bankia, en marzo de 2012.
La clienta entend¨ªa que hab¨ªa existido en ambos "vicios de consentimiento", por error y dolo de Bankia, y por ello solicitaba que se condenara a esta entidad a la devoluci¨®n de 10.055,79 euros.
Sin embargo, el juez desestima la demanda "ante la falta de prueba tanto de los vicios de consentimiento alegados como de los incumplimientos que se imputan a la demandada, relativos fundamentalmente a la falta de informaci¨®n sobre el producto que ofrec¨ªa a su cliente".
De los documentos aportados a la causa "no puede entenderse demostrado ni que la demandante incurriera en error ni que la demandada actuara de forma dolosa para obtener el consentimiento de la cliente en la firma de los contratos".
Tras resaltar que la firma de la mujer aparece en todos los contratos, "incluyendo los anexos en los que da su conformidad a haber recibido informaci¨®n por parte de Bankia", el juez sentencia que la clienta "conoc¨ªa cabalmente aquello que firmaba y quer¨ªa aceptarlo".
No obstante, a?ade: "Este tribunal puede tener un criterio respecto a la complejidad del producto a que se refer¨ªa el contrato e incluso sobre el proceder de algunas entidades, especialmente las antiguas Cajas de Ahorro, en la comercializaci¨®n de esos productos financieros, pero con esta sentencia se trata de resolver el caso concreto" de esta demanda.
Asimismo, el juez acuerda no imponer las costas a la demandante porque "el caso presenta serias dudas tanto de hecho como de derecho, dado el car¨¢cter complejo de los contratos cuya nulidad se pretend¨ªa y la normativa aplicable".
El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia.
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