Condenan a Novagalicia Banco a devolver la mayor cantidad a un preferentista, 111.736 euros
El titular del juzgado de primera instancia e instrucci¨®n n¨²mero 4 de Santiago de Compostela ha condenado a a devolver la mayor cantidad hasta ahora registrada por sentencia a una preferentista, concretamente 111.736 euros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, anula todos los contratos de preferentes suscritos por una misma cliente que recupera as¨ª la cantidad m¨¢s alta hasta ahora obtenida en fallo judicial.
Adem¨¢s el fallo tiene la singularidad de que considera indiferente que la cliente, P.?.S. hubiera dado varias ¨®rdenes de suscripci¨®n de participaciones preferentes desde 2005 hasta 2009, o que en alguna de las compras estuviese incluso acompa?ada por su asesor fiscal.
Seg¨²n el abogado de la demandante, Ulises B¨¦rtolo, Novagalicia Banco no acredit¨® que en ninguna de esas ocasiones en que su cliente realiz¨® compras de participaciones preferentes la entidad financiera le hubiera informado debidamente de las caracter¨ªsticas del producto y de su elevado riesgo, a pesar de que formalmente constase en los contratos que se le hab¨ªa entregado un tr¨ªptico.
La sentencia establece que en el tr¨ªptico se enumeran unos riesgos en t¨¦rminos tales que resultan de dif¨ªcil comprensi¨®n para personas sin especiales conocimientos financieros, como en este caso que la afectada es enfermera de profesi¨®n.
Adem¨¢s, destaca que exist¨ªan test en poder de la entidad financiera que revelaban un perfil de la cliente "totalmente incompatible" con el perfil de los productos que le fueron vendidos, de forma tal que la entidad financiera deb¨ªa haberle desaconsejado totalmente esos productos.
Seg¨²n B¨¦rtolo, la sentencia es concluyente al se?alar que su cliente compr¨® las preferentes en base a la confianza que le generaba el banco de toda su vida.
Tampoco encuentra inconveniente la sentencia en la circunstancia de que en alguna ocasi¨®n la cliente hubiese sido acompa?ada por su asesor fiscal a la hora de realizar alguna de las compras, porque la entidad financiera tampoco acredit¨® que este profesional tuviese especiales conocimientos en materia de productos financieros.
P.A.S. hab¨ªa ido adquiriendo tanto participaciones de Caixanova como de Uni¨®n Fenosa, cuya adquisici¨®n tambi¨¦n fue objeto de anulaci¨®n por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N¨²mero Cuatro de Santiago, al entender que la comercializaci¨®n de las mismas por la entidad financiera hab¨ªa sido totalmente defectuosa.
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