Competencia rechaza que la ley de la cadena alimentaria fije precios m¨ªnimos
Valora negativamente tres enmiendas de BNG e IU que buscaban la fijaci¨®n de precios m¨ªnimos Considera que perjudicar¨ªa al cliente en precios, calidad y variedad de productos
La Comisi¨®n Nacional de la Competencia (CNC) rechaza de plano tres enmiendas (presentadas por BNG y y el grupo de IU, ICV-EUiA y CHA) al proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que pretend¨ªan la fijaci¨®n de un sistema de precios m¨ªnimos. El organismo ya hab¨ªa criticado la norma en su fase de anteproyecto, pero ahora arremete contra algunas enmiendas que pretend¨ªan crear un sistema de fijaci¨®n de precios de la norma que, en su opini¨®n, tendr¨ªa un efecto negativo sobre los consumidores v¨ªa precios, calidad y variedad de productos, tanto a corto como a medio y largo plazo. Las enmiendas han sido rechazadas en el tr¨¢mite parlamentario, con lo que el dictamen apenas tendr¨¢ efecto pr¨¢ctico.
"Tales mecanismos de fijaci¨®n de precios m¨ªnimos, directa o indirectamente, no son admisibles desde un punto de vista de la eficiencia en los mercados y la garant¨ªa de la competencia efectiva. Tampoco encajan con la libertad de empresa consagrada en el art¨ªculo 38 de la Constituci¨®n ni con la normativa comunitaria ni nacional de competencia", se?ala la CNC .
Dos enmiendas ped¨ªan que se definiera el ¡°coste de producci¨®n primaria¡± (CPP) de los productos, calculado por "la autoridad competente" en base a los costes necesarios para la producci¨®n de un producto alimentario sin transformar por parte de un productor primario. Adem¨¢s, exig¨ªa que se estipulara que los precios de los contratos no podr¨¢n ser inferiores al coste de producci¨®n. Por otra parte, una tercera enmienda rechazada, de?IU, ICV-EUiA y CHA, solicitaba la atribuci¨®n al Observatorio de la cadena alimentaria (OCA) la funci¨®n de fijar los costes de producci¨®n primaria en los casos en que se detecten indicios de abuso de posici¨®n dominante.
La CNC es tajante: "Las tres medidas cuyo contenido se somete a valoraci¨®n no son sino las tres etapas en las que se ha dise?ado el m¨¦todo para calcular un coste est¨¢ndar que se aplique como precio m¨ªnimo del producto en las condiciones que se estime necesario, lo cual no es sino un claro mecanismo de intervenci¨®n en la din¨¢mica de formaci¨®n de precios del sector agrario que reducir¨ªa sensible y directamente la competencia entre productores".
Precio m¨ªnimos
Competencia critica con dureza las tres medidas que articular¨ªan el mecanismo de fijaci¨®n de precios. Con respecto a la fijaci¨®n del CPP, se?ala que no queda claro qui¨¦n es la autoridad competente que lo elabora, que su c¨¢lculo podr¨ªa estar inflado al considerar los costes de empresas ineficientes,y que el c¨¢lculo y publicaci¨®n de dichos valores supone la uniformidad de precios que desincentivar¨ªa la competencia. Adem¨¢s, el establecer que el precio no podr¨¢ ser inferior al coste de producci¨®n primaria vigente "implica introducir un suelo de precios o precio m¨ªnimo". Y, por ¨²ltimo, se?ala que la atribuci¨®n al Observatorio de la cadena alimentaria (OCA) de la facultad de fijar el CPP cuando ¡°existan indicios de abuso de posici¨®n de dominio¡± no es compatible con la normativa europea y espa?ola de competencia.
En todo caso, su conclusi¨®n es que ese mecanismo "generar¨ªa un grave da?o a la competencia, al implicar que los CPP, los determine qui¨¦n los determine, ser¨ªan conocidos p¨²blicamente por los productores y funcionar¨ªan como precio m¨ªnimo".
La consecuencia es un perjuicio para los consumidores en precio, calidad y variedad de productos. La CNC entiende que la restricci¨®n a la competencia no est¨¢ justificada ni en su necesidad ni en su proporcionalidad. Considera que la medida trasciende el objetivo de evitar posibles abusos de naturaleza contractual en aquellas ocasiones en la que exista un menor tama?o y poder negociador de los productores.
Adem¨¢s, se?ala que "la medida es desproporcionada en atenci¨®n a su perjuicio al inter¨¦s general, en este caso, el funcionamiento eficiente de la cadena alimentaria y el inter¨¦s de los consumidores".
Competencia subraya que el efecto de la ley ser¨ªa an¨¢logo al que tendr¨ªa una concertaci¨®n de precios por la totalidad de la oferta, una especie de cartel gigante de todos los productores. Y a?ade que dicha conducta estar¨ªa prohibida con arreglo a la normativa de competencia nacional y comunitaria.
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