El Gobierno blinda a CLH y a Repsol frente a inversores de fuera de la UE
El Gobierno ha aprovechado la ley que crea la Comisi¨®n Nacional de Mercados y Competencia para traspasar al Ministerio de Industria la facultad de condicionar ciertas inversiones
El Gobierno ha aprovechado la ley que crea la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia para traspasar al Ministerio de Industria la facultad de condicionar ciertas inversiones en el sector energ¨¦tico que hasta ahora ten¨ªa la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa. Adem¨¢s, extiende el car¨¢cter estrat¨¦gico que protege esas inversiones a refiner¨ªas y oleoductos, con lo que el Gobierno crea un nuevo blindaje para Repsol y CLH aplicable a inversores extracomunitarios. Una ley ya blind¨® el a?o pasado a Repsol y otras empresas que hayan sufrido expropiaciones frente a opas a precio bajo.
El ministro de Industria, Energ¨ªa y Turismo, Jos¨¦ Manuel Soria, podr¨¢ poner condiciones cuando considere que ¡°existe una amenaza real y suficientemente grave para la garant¨ªa de suministro de electricidad, gas e hidrocarburos¡±, dice la ley publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el 5 de junio. ¡°Las condiciones que se impongan respetar¨¢n en todo caso el principio de proporcionalidad y de protecci¨®n del inter¨¦s general¡±, a?ade.
La norma afecta a las actividades el¨¦ctricas reguladas, la gesti¨®n del sistema gasista, el refino de petr¨®leo, el transporte por oleoductos, el almacenamiento de productos petrol¨ªferos, las centrales nucleares y las centrales t¨¦rmicas de carb¨®n de especial relevancia en el consumo de carb¨®n de producci¨®n nacional.
Doble sentido
Los poderes de Industria operan en un doble sentido. En primer lugar, podr¨¢ poner condiciones a las adquisiciones que realicen las propias empresas de esos sectores (como Endesa, Iberdrola, Gas Natural, Repsol, Cepsa...). Esas condiciones se impondr¨¢n cuando realicen adquisiciones ¡°de participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las actividades de la sociedad que comunica la operaci¨®n¡±.
Pero adem¨¢s, en segundo lugar, los inversores que adquieran una participaci¨®n que conceda una influencia significativa en la gesti¨®n de esas empresas o que compren activos estrat¨¦gicos deber¨¢n comunicarlo en 15 d¨ªas a la Secretar¨ªa de Estado de la Energ¨ªa. ¡°Cuando la adquisici¨®n (...) se realice por entidades de Estados que no sean miembros de la Uni¨®n Europea o del EEE¡± y se detecten riesgos para el suministro, se podr¨¢n poner condiciones.
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