La Autoridad Fiscal Independiente fijar¨¢ el d¨¦ficit individual de las comunidades
La instituci¨®n propondr¨¢ los objetivos individuales de estabilidad a los diez d¨ªas de que el Gobierno fije los del conjunto de las Administraciones P¨²blicas
La Autoridad Fiscal Independiente, el nuevo organismo que crear¨¢ el Gobierno a instancias de Bruselas para controlar las cuentas p¨²blicas, ser¨¢ el responsable de proponer los objetivos individuales de d¨¦ficit para las comunidades, seg¨²n el texto del proyecto de Ley org¨¢nica que regula la creaci¨®n del organismo.
La instituci¨®n calibrar¨¢ los planes econ¨®micos y financieros del Estado y las comunidades aut¨®nomas y presentar¨¢ un informe sobre el establecimiento de objetivos individuales de d¨¦ficit que enviar¨¢ a Hacienda en los diez d¨ªas siguientes a la aprobaci¨®n de los objetivos globales de d¨¦ficit en el Consejo de Ministros. "En los diez d¨ªas siguientes a la aprobaci¨®n por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p¨²blica para el conjunto de las Administraciones P¨²blicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitir¨¢ al Ministerio de Hacienda un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p¨²blica para cada una de las comunidades aut¨®nomas", se?ala el art¨ªculo 18 del proyecto de Ley.
El organismo deber¨¢ informar tambi¨¦n sobre el Programa de Estabilidad, el plan estatal que el Ejecutivo debe presentar en Bruselas para garantizar el ajuste en las cuentas p¨²blicas, antes del 15 de abril de cada a?o. En este informe deber¨¢ analizar los objetivos de estabilidad y revisar el l¨ªmite de deuda y d¨¦ficit as¨ª como la regla de gasto que presente el Gobierno para elaborar los presupuestos e cada a?o. Antes del 15 de julio, el organismo deber¨¢ emitir un informe sobre la ejecuci¨®n presupuestaria del a?o en curso y el cumplimiento de las medidas adoptadas para ajustar las cuentas.
Entre sus funciones, la nueva autoridad fiscal se centrar¨¢ en el an¨¢lisis, el asesoramiento y el control en relaci¨®n con la pol¨ªtica presupuestaria. As¨ª, elaborar¨¢ informes preceptivos y no vinculantes de forma que, si la Administraci¨®n a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deber¨¢ motivarlo y si no colabora en la aportaci¨®n de informaci¨®n, la autoridad fiscal incluir¨¢ en su p¨¢gina web una advertencia p¨²blica.
En concreto, se pronunciar¨¢ sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria. As¨ª, valorar¨¢ las previsiones macroecon¨®micas, que deber¨¢n contar con informe favorable, y el programa de estabilidad, y realizar¨¢ seguimientos sobre la ejecuci¨®n presupuestaria, la deuda p¨²blica y la aplicaci¨®n de regla de gasto prevista en la ley.
La autoridad fiscal independiente cobrar¨¢ una tasa a la Administraci¨®n Central del Estado, las comunidades aut¨®nomas y los ayuntamientos por los informes, recomendaciones y seguimiento de las cuentas p¨²blicas que llevar¨¢ a cabo, con el fin de financiar los gastos en los que incurra en el ejercicio de sus funciones. As¨ª consta en el proyecto de ley que ha remitido al Gobierno al Congreso de los Diputados y que se tramitar¨¢ con car¨¢cter de urgencia.
Tras su aprobaci¨®n, el Ejecutivo cuenta con tres meses para aprobar el Estatuto Org¨¢nico de la entidad, que est¨¢ dirigida y por un presidente designado entre personas de reconocido prestigio y experiencia m¨ªnima de diez a?os de ejercicio profesional en materias de an¨¢lisis presupuestario, econ¨®mico y financiero del sector p¨²blico.
La tasa de "supervisi¨®n, an¨¢lisis, asesoramiento y seguimiento de la pol¨ªtica fiscal", seg¨²n reza en el proyecto de ley, establece como hecho imponible la prestaci¨®n a las administraciones p¨²blicas de los servicios que llevar¨¢ a cabo la autoridad fiscal independiente y sus contribuyentes ser¨¢n por tanto todas las administraciones p¨²blicas, incluida la Seguridad Social.
El pago de la tasa, de la que ¨²nicamente estar¨¢n exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada a?o, se devengar¨¢ el 1 de enero de cada ejercicio fiscal y la base imponible estar¨¢ constituida por el importe de los cr¨¦ditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los cap¨ªtulos 1 a 7 del ¨²ltimo presupuesto aprobado por cada administraci¨®n. Por su parte, el tipo de gravamen aplicable se fijar¨¢ en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podr¨¢ ser modificado en estos mismos t¨¦rminos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada a?o.
El organismo, que estar¨¢ adscrito al Ministerio de Hacienda pero sin dependencia de ninguna de sus ¨¢reas, contar¨¢ con un presidente nombrado por el Consejo de Ministros por un mandato de tres a?os ampliable a tres a?os m¨¢s, de forma que podr¨¢ ocupar el puesto por un m¨¢ximo de seis a?os, un periodo que va m¨¢s all¨¢ de la legislatura para garantizar la objetividad e independencia del organismo. Antes de ser nombrado, tendr¨¢ que comparecer en el Parlamento.
La autoridad fiscal contar¨¢ tambi¨¦n con directores de divisi¨®n que tambi¨¦n ser¨¢n nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del presidente del organismo. Estos directores deber¨¢n tener una experiencia de al menos diez a?os en materias propias de la divisi¨®n que vayan a ocupar.
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