Los jueces avalan los pactos de pr¨®rroga indefinida de convenios pese a la reforma
La sentencia respalda los acuerdos previos a la nueva ley que inclu¨ªan su ultraactividad Argumenta que la normativa no puede aplicarse sin m¨¢s de forma inflexible
Los convenios pactados antes de la reforma en los que est¨¢ contemplada su pr¨®rroga hasta la firma de uno nuevo seguir¨¢n vigentes a pesar de que se haya consumido el a?o previsto en la reforma laboral y no se hayan renovado. As¨ª lo ha dictado la Audiencia Nacional en su primera sentencia sobre este tema, en la que da la raz¨®n al SEPLA (el sindicato de pilotos) en la demanda presentada contra Air Nostrum, filial de Iberia.
El convenio que en 2003 firmaron los pilotos y la compa?¨ªa contiene una cl¨¢usula que garantiza la pr¨®rroga indefinida del mismo hasta que no se firmara uno nuevo: ¡°Denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus pr¨®rrogas, permanecer¨¢n vigentes las cl¨¢usulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente¡±. Aquel pacto expir¨® en 2006 y se fue renovando autom¨¢ticamente a?o a a?o hasta 2010, cuando se denunci¨® y se comenz¨® a negociar uno nuevo.
Pero tres a?os despu¨¦s las conversaciones no han dado fruto alguno y el pasado 8 de julio, cuando se cumpl¨ªa el pacto fijado por la reforma laboral, la empresa pretendr¨ªa aplicarla. As¨ª se lo avis¨® a los representantes de los pilotos en una reuni¨®n el 24 de abril de este a?o, seg¨²n consta en la sentencia. Traducci¨®n: Air Nostrum trataba de que sus pilotos pasaran a estar amparados por el convenio de ¨¢mbito superior, en este caso el de empresa, puesto que los pilotos suelen regirse por los llamados convenios franja, los que afectan a un colectivo espec¨ªfico de una compa?¨ªa.
El fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional frena a la empresa. ¡°En tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que haya de sustituir, el contenido normativo permanece vigente¡±, falla Carolina San Mart¨ªn, ponente de la sentencia, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El fallo tercia en un debate que se abri¨® con la reforma laboral: ?qu¨¦ sucede con los convenios pactados antes de la nueva norma en los que se recog¨ªa expresamente la pr¨®rroga indefinida?; ?se les acaba tambi¨¦n el plazo pasado el a?o? La sentencia advierte de que la propia reforma pone por encima lo pactado por empresarios y trabajadores. ¡°Otorga primac¨ªa a la autom¨ªa colectiva¡±, explica, ya que ¡°no establece disposici¨®n de car¨¢cter imperativo¡± que dicte la superioridad de la ley sobre el acuerdo. Y zanja: ¡°Las dudas que inicialmente se tuvieran sobre la validez de los pactos previos se disipan, puesto que no se sostiene que el legislador haya siquiera insinuado que perdieran valor¡±.
No obstante, tambi¨¦n avisa de que hay que estudiar ¡°siempre la concreta f¨®rmula utilizada por los negociadores en su cl¨¢usula [...] en orden de apreciar cu¨¢l fue, realmente, su voluntad¡±. Dicho de otra forma, este criterio no sirve para todos los convenios que contemplen la pr¨®rroga indefinida (poco m¨¢s de un tercio del total, seg¨²n UGT), ya que puede haber algunos en que la redacci¨®n se limitara a trasladar, ¡°sin m¨¢s¡±, la legislaci¨®n vigente hasta 2012.
No ser¨ªa el caso de Air Nostrum y sus pilotos: ¡°La posibilidad de limitar la ultraactividad [pr¨®rroga de un convenio] a un a?o siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el r¨¦gimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario¡±.
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