Empleo pone trabas a las demandas individuales tras los despidos
La conciliaci¨®n judicial en procesos colectivos tambi¨¦n ser¨¢ ¡°cosa juzgada¡±
La aplicaci¨®n de la reforma laboral ha desencadenado interpretaciones diversas en los tribunales ante reclamaciones por despidos colectivos, una opci¨®n que la reforma facilit¨® al rebajar las indemnizaciones. El Consejo de Ministros ha comenzado este viernes a precisar algunas cuestiones para evitar esas discrepancias en un real decreto ley que se publicar¨¢ el s¨¢bado. Pero de lo anunciado por el Gobierno se deriva que el Ministerio de Empleo ha optado por blindar la supremac¨ªa de los acuerdos en conciliaci¨®n judicial acerca de las condiciones incluidas en el proceso colectivo. ¡°El procedimiento individual queda relegado a los supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo¡±, afirma la nota difundida tras el Consejo de Ministros.
Empleo considera que con las aclaraciones incluidas en el decreto ley, ¡°la impugnaci¨®n colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio mucho mayor¡±. De este modo, la sentencia firme o el acuerdo en conciliaci¨®n judicial con la empresa, pondr¨ªa el punto final a las reclamaciones jur¨ªdicas sobre las condiciones del despido colectivo.
¡°Se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliaci¨®n judicial del proceso colectivo la eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnaci¨®n individual comenzar¨¢ a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliaci¨®n judicial¡±, detalla la nota.
El decreto aclara qu¨¦ informaci¨®n debe presentar la empresa
Los expertos han destacado la importancia de dar a la conciliaci¨®n judicial el car¨¢cter de ¡°cosa juzgada¡± que ya se reconoc¨ªa a las sentencias. ¡°Puede tener influencia decisiva en las impugnaciones individuales, al extenderse este efecto¡±, indica Jes¨²s Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, aunque precisa que el alcance de la medida depender¨¢ de como quede recogida en la redacci¨®n del real decreto.
Empleo asegura que su objetivo es agilizar el proceso y evitar que las impugnaciones indivuales paralicen las indemnizaciones tras acuerdos colectivos. Y recuerda que los trabajadores siempre pueden seguir con acciones individuales si creen vulnerado derechos fundamentales.
El real decreto tambi¨¦n incluye aclaraciones sobre qu¨¦ documentaci¨®n debe aportar el empresario para justificar los despidos y ¡°se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales¡±.
Varias sentencias han echado atr¨¢s despidos colectivos por no ajustarse a principios de razonabilidad y proporcionalidad a la situaci¨®n econ¨®mica de la empresa. ¡°Con la informaci¨®n ofrecida, entiendo que no hay una respuesta legal a la jurisprudencia que est¨¢ apostando por controlar el fondo de la decisi¨®n empresarial¡±, se?ala Lahera.
El real decreto tambi¨¦n limita los miembros de la comisi¨®n negociadora de los despidos colectivos a un m¨¢ximo de trece miembros en representaci¨®n de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, ¡°en coherencia con el n¨²mero de miembros de la comisi¨®n negociadora del convenio colectivo de empresa¡±.
Empleo aprovecha adem¨¢s ¡°para reformular con rango de Ley los requisitos ya existentes para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor certidumbre y seguridad jur¨ªdica a los beneficiarios¡±.
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