El alquiler de apartamentos tur¨ªsticos o de temporada
La pol¨¦mica que ha aparecido a ra¨ªz de la Ley 4/2013, reformando la LAU 29/94, no tiene mucho sentido, porque la normativa ya exist¨ªa en la mayor parte de las Comunidades aut¨®nomas
Se est¨¢ ocasionando una fuerte duda en muchos propietarios (empresas y particulares) en el sentido de determinar si los alquileres que se hacen para un corto espacio de tiempo (d¨ªas, semanas, quincenas, etc.) deben ser calificados como ¡°tur¨ªsticos¡± o de ¡°temporada¡±, haciendo constar que en cualquiera de los dos conceptos caben los apartamentos o viviendas existentes en playa, monta?a, medios rurales y ciudades, pues la postura tiene que ser la misma, en este ¨²ltimo caso, cuando una persona, por motivos de trabajo o similar, necesita residir en un centro urbano durante un mes, por decir un ejemplo. La diferencia est¨¢, como veremos a continuaci¨®n, en la calificaci¨®n administrativa.
Pues bien, esta pol¨¦mica que ha aparecido a ra¨ªz de la Ley 4/2013, reformando la LAU 29/94, no tiene mucho sentido, porque la normativa existente en la mayor parte de las Comunidades aut¨®nomas (por no decir en todas) ya ten¨ªa marcadas las condiciones que deb¨ªan ofrecer esos pisos o apartamentos de ¨ªndole tur¨ªstica, as¨ª como los servicios a prestar, con el correspondiente registro en el departamento administrativo correspondiente.
Antes de continuar, hay que se?alar que en el Pre¨¢mbulo de la citada Ley 4/2013, que es donde se indica la intenci¨®n del legislador, se hace constar lo siguiente al respecto sobre los alojamientos privados para el turismo : ..........¡± de ah¨ª que la Ley los excluya espec¨ªficamente para que queden regulados en la normativa sectorial especifica o, en su defecto, se les aplique el r¨¦gimen de los arrendamientos de temporada que no sufre modificaci¨®n¡±.
Por lo tanto, como vemos cabe perfectamente seguir aplicando a todos los supuestos habituales de arrendamiento (playa, monta?a, centro urbano o r¨²stico) el art. 3.2 de la LAU, con relaci¨®n entre las partes exclusivamente civil. En realidad lo que ha pasado es que el nuevo art. 5. e) hace referencia expresa a la exclusi¨®n de estas viviendas de las normas espec¨ªficas de los arrendamientos urbanos, pero sigue indicando que ¡°......... cuando est¨¦ sometida a un r¨¦gimen espec¨ªfico, derivado de su normativa sectorial¡±.
El arrendatario solo tiene que exigir al arrendador que la casa est¨¦ bien y que la publicidad cumpla con lo prometido
El hecho de que haga referencia a ¡°promociones y comercializaci¨®n en canales de oferta tur¨ªstica¡±, no a?ade nada al respecto, pues, insisto, solo habr¨¢ incumplimiento de la norma si lo que se ofrece es algo m¨¢s que el mero apartamento, con alg¨²n complemento tipo hotelero, que parece son los que se quejan sobre el particular. Naturalmente este tipo de viviendas deben estar incluidos en dicho registro especial (ahora y antes), que solo se concede por la administraci¨®n cuando los pisos tienen unas condiciones especiales y servicios concretos. ?Qu¨¦ habr¨¢ muchos apartamentos que facilitan este tipo de alquileres sin estar dados de alta? Muy posiblemente y aqu¨ª es donde ten¨ªa que actuar la inspecci¨®n administrativa, algo que, desgraciadamente, no ha hecho hasta el momento, como tampoco en la situaci¨®n irregular de gran parte de las VPO.
En definitiva, a efectos de la propiedad, pueden seguir alquilando tranquilamente, naturalmente sin servicios complementarios, pero en cualquier caso, salvo las sanciones que en su caso le pudiera imponer la Comunidad Aut¨®noma correspondiente (que ya lo pod¨ªa hacer hasta ahora) estamos igual que antes. Y, desde luego, el arrendamiento es v¨¢lido a todos los efectos.
En cuanto a los arrendatarios, habitualmente turistas y tambi¨¦n profesionales que pasan una temporada en otra ciudad, tranquilidad absoluta. Solo tienen que exigir al arrendador que la casa est¨¦ bien y que la publicidad cumpla con lo prometido, tambi¨¦n como hasta ahora, pero nada m¨¢s. A disfrutar, si es posible, pero que tengan claro que los problemas de vacaciones o estancia corta en una ciudad, no le vendr¨¢n por alquilar una vivienda ¡°temporalmente¡±.
En fin, es posible que ahora las Autonom¨ªas se pongan a correr y obliguen a la inscripci¨®n ¡°tur¨ªstica¡± a cientos y miles de apartamentos, pero seguramente lo har¨¢n m¨¢s para cobrar una Tasa que para solventar el problema. Quiero decir con esto, reiterando lo anterior, que lo pod¨ªan haber hecho ya sin necesidad de la reforma de la LAU. Y lo que ya pasa y pasar¨¢ es que la normativa ser¨¢ diferente en unas Comunidades que en otras, con lo cual eso obliga desgraciadamente a los propietarios m¨²ltiples a saber y cumplir la normativa espec¨ªfica de los territorios donde se encuentren las viviendas.
Daniel Loscertales Fuertes es abogado y Presidente Editorial Jur¨ªdica SEPIN.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.