El Gobierno facilita los ERE al introducir retoques a la reforma laboral
El nuevo decreto ley limita las demandas individuales y las causas de nulidad Dice buscar m¨¢s "celeridad" y "seguridad jur¨ªdica"
Los retoques a la reforma laboral ya han comenzado. El decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial modifica tambi¨¦n varios art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores cuya redacci¨®n actual era fruto de la reforma laboral. Los cambios introducidos son limitados, pero en su mayor¨ªa tienen un denominador com¨²n: facilitan los expedientes de regulaci¨®n de empleo (ERE) de las empresas.
En la nueva norma, entre otras cosas, se acota el tama?o de las comisiones negociadoras de los ERE, se limita a una sola mesa la negociaci¨®n aunque haya varios centros de trabajo, se exime a las multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas consolidadas, se tasan las causas de nulidad y se entorpecen las reclamaciones a trav¨¦s de demandas individuales.
El decreto ley insiste en varias ocasiones en que trata de reforzar la seguridad jur¨ªdica. ¡°Es crucial tanto para las empresas como para los trabajadores¡±, dice la exposici¨®n de motivos. La aplicaci¨®n de la reforma laboral por parte de los tribunales ha sido desigual y el Gobierno echa en parte la culpa a eso de que no haya desplegado todos sus efectos. Con todo, el Gobierno la considera todo un ¨¦xito pese a que se hayan perdido un mill¨®n de puestos de trabajo en a?o y medio, contando el trimestre en que entr¨® en vigor.
Ahora, llega una vuelta de tuerca. El Gobierno se?ala que se trata de ¡°mejoras t¨¦cnicas¡± en los ERE ¡°para evitar la litigiosidad y la saturaci¨®n de los ¨®rganos jurisdiccionales del orden social, cumplir con el principio de celeridad consagrado legalmente y propiciar una mayor seguridad jur¨ªdica¡±.
Lo primero, se clarifica c¨®mo se negociar¨¢n los ERE, suspensiones de contrato, medidas de movilidad geogr¨¢fica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Habr¨¢ una ¨²nica mesa negociadora, con lo que desaparece la posibilidad de que la consulta se realice de forma separada por centros de trabajo. Adem¨¢s, se prev¨¦ que la comisi¨®n negociadora est¨¦ integrada por un m¨¢ximo de 13 miembros en representaci¨®n de cada parte, saliendo al paso de algunos problemas provocados hasta ahora por la falta de l¨ªmites.
Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisi¨®n de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, su falta de constituci¨®n no impide ni la apertura ni el transcurso de las consultas. La empresa deber¨¢ comunicar ¡°de manera fehaciente¡± a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces, se da un plazo de siete d¨ªas para constituir esa comisi¨®n (ampliable a 15 en algunos supuestos), momento a partir del cual empieza a contar el plazo del periodo de consultas.
Las multinacionales extranjeras tambi¨¦n lo tendr¨¢n m¨¢s f¨¢cil, pues la necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la ¡°sociedad dominante tenga su domicilio en Espa?a¡±.
Las multinacionales extranjeras tambi¨¦n lo tendr¨¢n m¨¢s f¨¢cil para? los despidos colectivos
Asimismo, el decreto ley cambia la regulaci¨®n procesal de los despidos colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE (que conlleva la reincorporaci¨®n de los trabajadores a sus puestos) ¡°¨²nicamente¡± a los casos en que no se haya realizado el periodo de consultas, entregado la documentaci¨®n requerida y cumplidos los dem¨¢s tr¨¢mites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas. As¨ª, podr¨¢n declararse improcedentes ERE que no cumplan con el fondo (las circunstancias econ¨®micas), pero no podr¨¢n ser declarados nulos si la empresa cumple los tr¨¢mites. Esta norma no tendr¨¢ efectos retroactivos sobre ERE ya realizados.
Se limita, tambi¨¦n sin car¨¢cter retroactivo, la posibilidad de las demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa que tendr¨¢n efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda colectiva como el acuerdo de conciliaci¨®n judicial. Por ello, las demandas individuales quedar¨¢n limitadas a ¡°aquellas cuestiones de car¨¢cter individual que no hayan sido objeto de la demanda¡± colectiva.
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