La Audiencia Nacional cree que los servicios m¨ªnimos para Iberia vulneraron el derecho a la huelga
La Audiencia Nacional ha anulado las ¨®rdenes del Ministerio de Fomento sobre servicios m¨ªnimos en Iberia en las huelgas de diciembre de 2011 y entre abril y junio de 2012 porque persiguieron "la prestaci¨®n normal del servicio, en lugar de cuantificar el m¨ªnimo indispensable", vulnerando as¨ª este derecho.
En tres sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima dos recursos que present¨® Sepla contra otras tantas resoluciones de Fomento de diciembre de 2011 y marzo de 2012, y otro de CTA contra la orden fechada el 17 de abril del pasado a?o.
Para los magistrados, las resoluciones impugnadas no llevan a cabo una "determinaci¨®n razonada y proporcionada de la limitaci¨®n del derecho de huelga" para fijar los servicios m¨ªnimos, tal y como exige la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.
De esta forma, la Audiencia Nacional destaca que las ¨®rdenes de Fomento reiteran los servicios m¨ªnimos programados para otras convocatorias de huelga, "sin atenci¨®n a las circunstancias del caso", y tampoco tienen en consideraci¨®n c¨®mo afecta a los paros la existencia de vuelos de otras compa?¨ªas o plazas alternativas en otros medios de transporte.
Asimismo, las sentencias, que ya han sido recurridas por la compa?¨ªa ante el Supremo, seg¨²n han informado a Efe fuentes sindicales, critican que las resoluciones no expliquen una "razonable proporci¨®n entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padezcan los usuarios".
Tambi¨¦n que se limiten simplemente a invocar aspectos "de la econom¨ªa general y del turismo", sin realizar una cuantificaci¨®n como s¨ª han hecho los sindicatos en sus demandas.
La determinaci¨®n de los concretos servicios m¨ªnimos "impide conocer por qu¨¦ quedan establecidos en esa precisa cifra y no en otra distinta, resultando adem¨¢s claramente desproporcionado en los casos en que se establece para la totalidad de los servicios, al privar de toda incidencia a la huelga convocada", afirma una de las sentencias.
"S¨®lo ofrece el resultado de esa hipot¨¦tica ponderaci¨®n no explicitada, lo que podr¨ªa perseguir la prestaci¨®n normal del servicio, en lugar de cuantificar el m¨ªnimo indispensable en los t¨¦rminos requeridos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo", concluye.
El sindicato de pilotos convoc¨® la primera de ellas en protesta por la creaci¨®n de la aerol¨ªnea de bajo coste para corta y media distancia, Iberia Express, para los d¨ªas 18 y 29 de diciembre de 2011.
La segunda fue convocada tambi¨¦n por el Sepla para los lunes y viernes de entre abril y julio de 2012 y a las que posteriormente se unieron los sindicatos CNT y CTA para los trabajadores de tierra.
Entonces, los servicios m¨ªnimos fijados por Fomento establecieron que Iberia deber¨ªa operar, entre otros, los vuelos entre la Pen¨ªnsula y Canarias y Baleares, y el 50 % de los servicios entre ciudades espa?olas, as¨ª como entre ¨¦stas y aeropuertos extranjeros de media distancia.
Las resoluciones obligaban asimismo a la compa?¨ªa a adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se prestan en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos y personal de tierra en los per¨ªodos afectados por la huelga, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.
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