La Justicia niega a Hacienda el acceso a las facturas del m¨®vil
Una sentencia de la Audiencia Nacional declara inviolables los datos sobre llamadas y consumo La Agencia Tributaria solicit¨® a Orange el detalle de gasto telef¨®nico de un contribuyente
La factura del m¨®vil es inviolable, salvo que un juez decida lo contrario. As¨ª lo certifica una sentencia de la Audiencia Nacional que ha denegado a la Agencia Tributaria el acceso a las facturas de m¨®vil de un contribuyente del que quer¨ªa conocer el detalle de su consumo telef¨®nico alegando que esa informaci¨®n ten¨ªa ¡°especial trascendencia para la comprobaci¨®n inspectora¡±.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera, en una sentencia del pasado 10 de octubre, que la exigencia de detalles relativos a un n¨²mero de tel¨¦fono m¨®vil, incluyendo las facturas y el detalle de consumos supone una vulneraci¨®n del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n, que solo puede ser levantado por mandato judicial.
El fallo da la raz¨®n al recurso interpuesto por Orange, la compa?¨ªa a la que pertenece el contribuyente sobre el que la Oficina Nacional de Investigaci¨®n del Fraude le requiri¨® en junio de 2009 diversa informaci¨®n. En concreto, ped¨ªa los datos sobre el titular, las fechas de incorporaci¨®n a la l¨ªnea de Orange as¨ª como su ¨²ltima utilizaci¨®n en territorio espa?ol, las facturas emitidas entre 2006 y 2007 y el detalle de consumos, extremo este ¨²ltimo al que la otorgaba espec¨ªficamente una ¡°especial trascendencia para la comprobaci¨®n inspectora¡±. Orange recurri¨®, sin ¨¦xito, por la v¨ªa administrativa ante el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), por lo que llev¨® el caso a los tribunales.
Salvo orden judicial, los ¡°datos externos¡± tambi¨¦n est¨¢n protegidos
La Audiencia le ha dado ahora la raz¨®n al entender que el precepto constitucional citado no solo se refiere al contenido de la comunicaci¨®n sino a otros extremos. ¡°En la medida en que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligaci¨®n legal,como no pod¨ªa ser de otro modo, de garantizar el secreto de las comunicaciones (art¨ªculo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones), teniendo en cuenta, adem¨¢s, que no consta en absoluto en autos el consentimiento de alguno de los intervinientes en la comunicaci¨®n para el suministro de los datos que nos ocupan y visto, finalmente, que los datos externos controvertidos (origen y destino de las llamadas) est¨¢n tambi¨¦n protegidos por aquel derecho fundamental, forzoso ser¨¢ concluir que la Agencia Tributaria no puede, al amparo de las facultades derivadas del art¨ªculo 93 de la Ley General Tributaria, interesar del operador de telecomunicaciones los datos externos de la conexi¨®n telef¨®nica, entendidos ¨¦stos como aquellos que revelan el momento, duraci¨®n y destino de las llamadas realizadas o recibidas desde el correspondiente n¨²mero de tel¨¦fono¡±, se?ala el fallo.
Cuando Orange recurri¨® a la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado argument¨® que, en realidad, el requerimiento de la Agencia Tributaria no ten¨ªa por objeto datos de tr¨¢fico, sino ¡°datos de consumo¡±. A juicio del representante de la Administraci¨®n, ¡°no se solicita informaci¨®n de las circunstancias o datos externos de la conexi¨®n, su momento, duraci¨®n y destino, sino exclusivamente una informaci¨®n de car¨¢cter econ¨®mico, es decir, la vinculaci¨®n entre un n¨²mero de tel¨¦fono (y su titular) y el consumo (gasto) realizado¡±.
Pero la sentencia desecha esa pretensi¨®n ampar¨¢ndose en la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha entendido que el conocimiento de los n¨²meros de tel¨¦fono a los que un usuario llamaba, que recib¨ªa, as¨ª como su duraci¨®n, a¨²n en el caso de desconocerse el contenido de la comunicaci¨®n, estaba amparado y protegido por el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
La Audiencia no condena a ninguna parte a las costas al entender que no ha habido mala fe.
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