El Banco de Espa?a modificar¨¢ su r¨¦gimen de incompatibilidades
La Comisi¨®n Ejecutiva del Banco de Espa?a ha encomendado a la Secretar¨ªa General del organismo elaborar una propuesta para adaptar su reglamento interno en lo que se refiere al r¨¦gimen de incompatibilidades de los directores generales tras su cese.
Una decisi¨®n que se produce despu¨¦s de las diferencias que han surgido entre el Ministerio de Econom¨ªa y la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca (AEB), que ha propuesto al exdirector general de regulaci¨®n del Banco de Espa?a Jos¨¦ Mar¨ªa Rold¨¢n como pr¨®ximo presidente de la patronal bancaria.
El Ministerio de Econom¨ªa, que ha mostrado sus diferencias con este nombramiento, podr¨ªa alargar de seis meses a dos a?os el plazo de incompatibilidad de los altos cargos del Banco de Espa?a hasta igualarlo al de la Administraci¨®n.
En este sentido, y seg¨²n ha recordado el Banco de Espa?a en un comunicado, el r¨¦gimen de incompatibilidades del gobernador y del subgobernador se encuentra regulado en el art¨ªculo 26.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonom¨ªa del Banco de Espa?a.
Una norma que impide a ¨¦stos desempe?ar cualquier actividad profesional ligada a las entidades de cr¨¦dito o a los mercados de valores durante un per¨ªodo de dos a?os tras su cese.
El r¨¦gimen aplicable al gobernador y al subgobernador es "m¨¢s estricto" que el establecido con car¨¢cter general para los altos cargos del sector p¨²blico estatal durante el mismo per¨ªodo de dos a?os, ya que incorpora una incompatibilidad absoluta para trabajar en ciertos sectores.
Y ello con independencia de que aquellos hubieran adoptado, o no, alguna resoluci¨®n en relaci¨®n con una determinada empresa o sociedad privada, como exige el r¨¦gimen general.
El organismo tambi¨¦n ha recordado que el r¨¦gimen de incompatibilidades que se aplica a los directores generales del Banco de Espa?a est¨¢ fijado en su reglamento desde 1996, cuando se estableci¨® una incompatibilidad absoluta para incorporarse a entidades sujetas a la supervisi¨®n del organismo durante un per¨ªodo de seis meses posterior al cese en el cargo.
Como en el caso del gobernador y del subgobernador, y a diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector p¨²blico estatal, dicho r¨¦gimen, m¨¢s restrictivo si bien durante un per¨ªodo inferior, impide a los directores generales del Banco de Espa?a realizar cualquier actividad relacionada con el sector bancario aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse.
"Esta limitaci¨®n afecta igualmente a la posible incorporaci¨®n de los directores generales del Banco de Espa?a a cualquier asociaci¨®n representativa de entidades de cr¨¦dito", ha precisado.
As¨ª, "la regulaci¨®n aplicable a los directores generales del Banco de Espa?a presenta por lo tanto diferencias con la normativa general del sector p¨²blico estatal que resulta conveniente abordar, teniendo en cuenta, asimismo, los criterios aplicados por el Banco Central Europeo", ha manifestado el organismo.
"Ante el inter¨¦s suscitado en relaci¨®n con el r¨¦gimen de incompatibilidad de los directores generales del Banco de Espa?a", la Comisi¨®n Ejecutiva ha acordado encomendar a la Secretar¨ªa General que, previos los an¨¢lisis e informes que se consideren necesarios, elabore una propuesta de adaptaci¨®n del reglamento interno del Banco de Espa?a en lo que se refiere al r¨¦gimen de incompatibilidad aplicable a los directores generales tras su cese.
Un propuesta que tendr¨¢ que ser valorada por la Comisi¨®n Ejecutiva y posteriormente elevada al Consejo de Gobierno del Banco de Espa?a.
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