Los alcaldes podr¨¢n acogerse a planes de reequilibrio aunque los plenos se nieguen
El Gobierno intenta evitar el bloqueo pol¨ªtico en algunos consistorios con problemas financieros
Los Ayuntamientos con problemas financieros tendr¨¢n un mes m¨¢s para acogerse a las medidas que el Ministerio de Hacienda puso en marcha para que reequilibren sus finanzas a cambio de ayudarles a saldar sus deudas con proveedores. Adem¨¢s, ha decidido facilitar que los alcaldes puedan aceptar las exigencias de reequilibrio del Ejecutivo incluso cuando, en pleno, el resto del Gobierno local haya rechazado hacerlo. Es decir, que aunque la mayor¨ªa vota en contra, el alcalde y los concejales elegidos por este podr¨¢n acogerse igualmente y despu¨¦s simplemente comunic¨¢rselo al resto del pleno.
El Ejecutivo justifica que ha tomado la decisi¨®n de impulsar esta medida porque muchos municipios no se han acogido al Real Decreto de Apoyo Financiero a las Entidades Locales, y ¡°en un buen n¨²mero de casos esa situaci¨®n se ha debido a problemas de gobernabilidad en los Ayuntamientos correspondientes¡±. Dando poder de decisi¨®n al alcalde o la Junta de Gobierno (el alcalde y sus concejales), considera que ¡°se desbloquear¨ªa una situaci¨®n de interferencia de la situaci¨®n pol¨ªtica en el funcionamiento financiero de los municipios afectados¡±.
Para publicar esta medida de aprobaci¨®n de planes de ajuste, el Gobierno ha aprovechado el decreto sobre supervisi¨®n y solvencia de entidades financieras, publicado este s¨¢bado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). En una disposici¨®n adicional es donde lo encaja. Se?ala que ¡°cuando siendo competencia del Pleno de la Corporaci¨®n Local este no alcanzara, en una primera votaci¨®n, la mayor¨ªa necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas¡±, podr¨¢ ser la Junta de Gobierno Local (o el alcalde si es un municipio de menos de 5.000 habitantes) quien tome la decisi¨®n unilateralmente. ¡°La Junta de Gobierno Local dar¨¢ cuenta al Pleno, en la primera sesi¨®n que se celebre con posterioridad a la presentaci¨®n de la mencionada solicitud, de la aprobaci¨®n del plan de ajuste o de alguna de las medidas incluidas¡±.
Cuando el Ejecutivo anunci¨® el plan para las entidades locales afectaba a 536 municipios, que tendr¨ªan ¡°medidas extraordinarias de financiaci¨®n condicionadas a cumplir con un plan de ajuste¡±. Se les permite la concesi¨®n de anticipos de la participaci¨®n de tributos del Estado por hasta tres a?os, la ampliaci¨®n del reintegro de las liquidaciones de 2008 y 2009, reducir o suspender temporalmente la retenci¨®n de la participaci¨®n de los ingresos del Estado, fraccionar deudas con Hacienda y Seguridad Social y formalizar operaciones de endeudamiento. A cambio, deben reducir gastos de funcionamiento, financiar ¨ªntegramente el coste de los servicios p¨²blicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudaci¨®n y no podr¨¢n crear organismos nuevos.
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