La CNMV refuerza sus competencias frente a operaciones especulativas
Econom¨ªa le concede m¨¢s herramientas sobre las ventas en corto y los seguros contra impago Las faltas muy graves se castigar¨¢n con 600.000 euros
En la peor fase de la crisis, la deuda y la Bolsa de los pa¨ªses de la periferia europea sufrieron un castigo severo. El mercado penaliz¨® los d¨¦biles cimientos de estas econom¨ªas, pero ese movimiento corrector fue amplificado a la en¨¦sima potencia por la ingenier¨ªa financiera. Las ventas en corto y los seguros contra impago de deuda o CDS (credit default swaps) permitieron a los fondos de alto riesgo apretar a¨²n m¨¢s el nudo de la soga. Muchos de estos hedge fundsganaron dinero, adem¨¢s, con unas cartas marcadas puesto que no hab¨ªan pedido las acciones para ponerse cortos o no hab¨ªan incurrido en el riesgo real de compra de deuda que justificase la compra de un seguro. Econom¨ªa quiere preparar la defensa ante futuros ataques especulativos con una serie de cambios normativos destinados a conceder a la CNMV mayores poderes de supervisi¨®n y sanci¨®n sobre las ventas en corto y los CDS.
El Anteproyecto de Ley de supervisi¨®n y solvencia de entidades de cr¨¦dito incluye en sus disposiciones finales una ¡°extensa modificaci¨®n¡± de la Ley del mercado de valores. Dentro de estos cambios, el Gobierno aprovecha para trasponer a la normativa espa?ola el Reglamento europeo sobre ventas en corto y permutas de cobertura de impago. El objetivo es doble: delimitar qu¨¦ pueden hacer los inversores y qu¨¦ est¨¢ prohibido; y establecer un r¨¦gimen sancionador para aquellos que busquen atajos. ¡°De este modo se sustituye el r¨¦gimen vigente que operaba, hasta ahora, sobre la base de tipificaciones m¨¢s amplias y generales¡±, explica el legislador en la exposici¨®n de motivos del Anteproyecto.
Econom¨ªa prev¨¦ incluir un nuevo art¨ªculo en la Ley del mercado de valores, el 107 qu¨¢rter, que establece que ¡°quedan sujetas al r¨¦gimen de supervisi¨®n, inspecci¨®n y sanci¨®n a cargo de la CNMV las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que realicen operaciones sometidas al Reglamento europeo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago¡±.
El Gobierno utiliza el reglamento comunitario sobre estas operaciones especulativas, aprobado en marzo de 2012, para establecer un r¨¦gimen sancionador que cataloga las infracciones en muy graves, graves y leves.
En Espa?a las ventas en corto al descubierto ¡ªsin tener los t¨ªtulos¡ª est¨¢n prohibidas desde mucho tiempo. En nuestro mercado, salvo periodos excepcionales, un inversor puede apostar por la ca¨ªda del precio de una acci¨®n si previamente la ha pedido prestada. Uno de los requisitos para el llamado short selling es la transparencia: los inversores deben comunicar al supervisor si su apuesta supera el 0,2% del capital de la empresa sobre la que se pone corto, y al mercado si este supera el 0,5%. Con los cambios legislativos que propone ahora Econom¨ªa, el incumplimiento de estos deberes de informaci¨®n ser¨¢ tipificado como infracci¨®n muy grave.
Tambi¨¦n se incluyen dentro de esta categor¨ªa de infracciones muy graves la ausencia de comunicaci¨®n de posiciones cortas significativas en deuda soberana o no informar de una posici¨®n descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano, entre otras. El r¨¦gimen sancionador para las faltas m¨¢s graves prev¨¦ una multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades: ¡°el qu¨ªntuplo del beneficio bruto obtenido; el 5% de los recursos propios de la entidad infractora, el 5% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracci¨®n, o 600.000 euros¡±.
El Anteproyecto tambi¨¦n regula aspectos relativos a las empresas de servicios de inversi¨®n y fija multas de hasta 10 millones por faltas muy graves.
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