El Supremo dicta que las cinco el¨¦ctricas asuman el d¨¦ficit al dominar el sector
El Tribunal publica las sentencias sobre el fallo que obliga a las firmas a financiar el desfase
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las cinco grandes el¨¦ctricas deben financiar en solitario el d¨¦ficit tarifario -la deuda acumulada por la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema-, al ser las "principales protagonistas" y representar la "pr¨¢ctica totalidad" del sector.
En dos sentencias notificadas este viernes y cuya conclusi¨®n ya fue avanzada a principios de noviembre, el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo rechaza los recursos interpuestos por Gas Natural y Endesa contra varias resoluciones en el mismo sentido dictadas el pasado mes de enero por la Audiencia Nacional.
Considera que es normal que el legislador recurra a las cinco grandes el¨¦ctricas (Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola, E.ON y HC) para financiar el d¨¦ficit, situaci¨®n que se da cuando los ingresos del sistema el¨¦ctrico son inferiores a los costes y que ha generado una deuda que actualmente supera los 26.000 millones de euros.
"La raz¨®n por la que se ha impuesto la obligaci¨®n debatida a unos grupos de empresas y no a otros (...) es sencillamente la de que son las principales del sector el¨¦ctrico. O sea, la misma que justific¨® en su momento que se les reconociera el derecho a percibir la compensaci¨®n por los CTC -costes de transici¨®n a la competencia-", indica la sentencia.
A ello a?ade que "las empresas concernidas no s¨®lo son sus principales protagonistas sino que, adem¨¢s, representan su pr¨¢ctica totalidad". Incluso recuerda a las compa?¨ªas que "la aportaci¨®n que se les exige consiste en un adelanto de determinadas cantidades para financiar los desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas del sistema el¨¦ctrico del que forman parte esencial", por lo que, "en la medida en que cooperan para alcanzar ese objetivo, tambi¨¦n act¨²an en su propio provecho".
Asimismo, rechaza que el reparto infrinja su derecho a la igualdad, recogido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, al considerar que la obligaci¨®n de financiar el d¨¦ficit "persigue un fin leg¨ªtimo, es funcional y adecuada y no comporta una diferencia de trato desproporcionada".
En cuanto al reparto porcentual entre las cinco compa?¨ªas, el Alto Tribunal dice que tampoco lesiona el derecho a la igualdad debido a la posici¨®n de dominio que tienen en el sector, as¨ª como por la coincidencia de los porcentajes de financiaci¨®n del d¨¦ficit con los que se establecieron para compensar a esas mismas empresas por CTC.
Sobre la obligaci¨®n de financiar el bono social, el Supremo apunta que no guarda relaci¨®n con financiar el d¨¦ficit de tarifa y que no concurren las circunstancias para entender vulnerado el principio del derecho de la Uni¨®n Europea, recogido en la directiva que proh¨ªbe las discriminaciones.
El Supremo condena a Endesa y Gas Natural a pagar las costas del proceso, que ascienden a 50.000 y 35.000 euros, respectivamente, y rechaza devolverles determinadas cuant¨ªas (336 millones Endesa y 81,2 millones Gas Natural) abonadas por las compa?¨ªas a principios de 2012 para cubrir el d¨¦ficit. Contra esta sentencia no cabe recurso.
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