El Gobierno cambia el nivel de reserva de emergencia de crudo
El Gobierno ha introducido un cambio en la ley del sector de hidrocarburos por la que obliga a mantener un nivel de reservas de emergencia de crudo o productos petrol¨ªferos por razones de seguridad de suministro de entre 61 d¨ªas de consumo interno diario o 90 d¨ªas de importaciones netas diarias medias.
Esta modificaci¨®n va incluida en el real decreto-ley que publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que segrega a Adif en dos sociedades para separar las actividades de alta velocidad de las de v¨ªa convencional.
El Ejecutivo justifica que se haya utilizado el real decreto-ley sobre Adif para cambiar la norma porque "en estos momentos existe un retraso respecto a la directiva comunitaria" que regula la existencia de reservas m¨ªnimas de abastecimiento.
Seg¨²n se recuerda en el real decreto publicado hoy, la ley 34/1998 del sector de hidrocarburos adec¨²a la normativa nacional a la directiva 2009/119/CE, que obliga a los Estados miembros a mantener un nivel m¨ªnimo de reservas de petr¨®leo crudo o productos petrol¨ªferos.
La Ley 34/1998 y el real Decreto 1716/2004 ya regulan la obligaci¨®n de mantener existencias m¨ªnimas de seguridad y los mecanismos de respuesta en caso de interrupci¨®n de suministro o desabastecimiento de crudo o productos petrol¨ªferos en territorio espa?ol.
La ley 34/1998 fijaba que cuando se trate de gases licuados del petr¨®leo los distribuidores al por mayor de este producto, as¨ª como los comercializadores o consumidores que no adquieran el producto a distribuidores autorizados, estar¨¢n obligados a mantener existencias m¨ªnimas de seguridad hasta un m¨¢ximo de 30 d¨ªas de sus ventas o consumos anuales.
Para los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrol¨ªferos y empresas al por menor de productos las existencias m¨ªnimas de seguridad eran de hasta un m¨¢ximo de 120 d¨ªas de sus ventas anuales.
Ahora el Gobierno considera "necesario" modificar la ley del sector de hidrocarburos para establecer la equivalencia entre las existencias m¨ªnimas de seguridad y las reservas de emergencia que contempla la directiva europea.
En primer lugar, se introduce la "obligaci¨®n de mantener de forma permanente un nivel de reservas de emergencia por razones de seguridad de suministro que corresponder¨¢ a la mayor de las siguientes cantidades: 61 d¨ªas de consumo interno diario o 90 d¨ªas de importaciones netas diarias medias".
Cuando se trate de gases licuados del petr¨®leo los operadores al por mayor y los comercializadores o consumidores que no lo adquieran a terceros autorizados estar¨¢n obligados a mantener existencias m¨ªnimas de seguridad hasta un m¨¢ximo de 30 d¨ªas de sus ventas o consumos anuales.
Deber¨¢n estar disponibles y accesibles f¨ªsicamente y su verificaci¨®n podr¨¢ hacerse en cualquier momento por la autoridad competente o la Entidad Central de Almacenamiento.
Reglamentariamente se establecer¨¢n los procedimientos administrativos y obligaciones necesarias para "garantizar que se mantiene de forma permanente un nivel de existencias m¨ªnimas de seguridad equivalente, al menos, a la mayor de las cantidades correspondientes bien a 90 d¨ªas de importaciones netas diarias medias, bien a 61 d¨ªas de consumo interno diario medio correspondiente al a?o de referencia, en petr¨®leo equivalente".
La inspecci¨®n corresponder¨¢ al Ministerio de Industria, Energ¨ªa y Turismo cuando se trate de un operador al por mayor y a las administraciones auton¨®micas si son distribuidores al por menor o consumidores.
Asimismo, el Gobierno estima "necesario definir" las funciones de la Corporaci¨®n de Reservas Estrat¨¦gicas de Productos Petrol¨ªferos (CORES) como Entidad Central de Almacenamiento y adecuar tanto los procedimientos de identificaci¨®n, verificaci¨®n, contabilidad y control de reservas, como los de comunicaci¨®n entre los sujetos obligados y la autoridad competente.
Adem¨¢s, y respecto a las nuevas obligaciones estad¨ªsticas impuestas a Espa?a por la directiva, se actualiza el r¨¦gimen sancionador en relaci¨®n a las obligaciones de informaci¨®n de los agentes econ¨®micos a la Entidad Central de Almacenamiento.
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