Condenan a Bankia a devolver 38.000 euros invertidos en acciones
Un juzgado de Oviedo ha condenado a Bankia a devolver a una familia los 38.000 euros que invirti¨® en acciones de la entidad en el proceso de colocaci¨®n realizado en 2011, al considerar el juez que los demandantes sufrieron un "error" en el proceso de comercializaci¨®n.
La entidad financiera ya ha procedido a la consignaci¨®n del importe tras su renuncia a recurrir el fallo del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 10 de Oviedo, dictado el pasado 21 de noviembre, ha informado a Efe el abogado de los demandantes, Jos¨¦ Antonio Ballesteros Garrido.
En la sentencia, el magistrado concluye que el matrimonio y su hija, cuando firmaron las dos ¨®rdenes de valores, "no ten¨ªan la intenci¨®n de invertir la cantidad total" finalmente asignada.
El fallo recuerda que una empleada de la entidad reconoci¨® durante el juicio que comunic¨® a los demandantes que, "dada la elevada demanda de acciones que estaba teniendo lugar, seguramente habr¨ªa un prorrateo sobre las peticiones, incit¨¢ndoles a solicitar una cantidad superior a la que realmente deseaban".
Los clientes firmaron las ¨®rdenes en junio de 2011 "en la creencia de que las cantidades recogidas en ella ten¨ªan car¨¢cter provisional, siendo la cantidad que realmente iban a invertir la que resultase del prorrateo que en el banco les hab¨ªan comunicado que se iba a realizar".
El fallo tambi¨¦n subraya que la propia empleada del banco indic¨® a los clientes que "se trataba de unos valores muy demandados, puesto que se estaban vendiendo por debajo de su valor, lo que notoriamente no era cierto".
Seg¨²n el magistrado, "todo ello hace pensar" que los demandantes "sufrieron, al tiempo de firmar las ¨®rdenes, un error tanto sobre la cantidad de t¨ªtulos que adquir¨ªan y de dinero que invert¨ªan como sobre el valor de dichos t¨ªtulos, inducidos a pensar por la entidad que la cantidad que finalmente invertir¨ªan ser¨ªa inferior a la reflejada en los t¨ªtulos y que el valor de estos era muy superior al precio que iban a pagar por ellos".
El matrimonio y su hija, que invirtieron casi 23.000 y 15.000 euros, respectivamente, trataron de anular la orden de adquisici¨®n el ¨²ltimo d¨ªa de la oferta, ante lo cual el juez argumenta que la demandada debi¨® "haberles ofrecido la posibilidad de deshacer la operaci¨®n y devolverles el dinero invertido, asumiendo ella esas posibles p¨¦rdidas o supuestas ganancias".
Por todo ello, declara la nulidad de las ¨®rdenes de compra de las acciones, "con obligaci¨®n de restituci¨®n rec¨ªproca de las cantidades abonadas", con imposici¨®n de las costas a la parte demandada.
La misma sentencia tambi¨¦n declara la nulidad de la compra realizada en 2009 por la misma familia de participaciones preferentes de Caja Madrid por importe de 60.000 euros, al considerar el juez que hubo "un incumplimiento del deber de informaci¨®n suficiente como para provocar en los demandantes un error sobre la naturaleza y caracter¨ªsticas del producto".
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