Competencia investiga a otras ocho lecheras por pactar precios
La CNMC examina intercambios de informaci¨®n o acuerdos para el reparto de mercado y la fijaci¨®n de condiciones comerciales
La Comisi¨®n Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoaci¨®n del expediente sancionador abierto contra varias industrias l¨¢cteas a otras ocho m¨¢s por presuntos intercambios de informaci¨®n o acuerdos para el reparto de mercado y la fijaci¨®n de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
En concreto, la incoaci¨®n se ampl¨ªa a Industrias L¨¢cteas Asturianas, Forlactaria Operadores Lecheros, Central Lechera Asturiana, Grupo Leche R¨ªo, Central Lechera de Galicia, Senoble Iberica, Leche Celta y Feiraco L¨¢cteos.
La investigaci¨®n se inici¨® el 23 de julio de 2012, cuando la Direcci¨®n de Investigaci¨®n de la extinta Comisi¨®n Nacional de la Competencia inco¨® el expediente sancionador contra Grupo Lactalis Iberia, Corporacion Alimentaria Pe?asanta (Capsa), Danone, Puleva Food, Grupo Leche Pascual, Nestl¨¦ Espa?a, Cooperativa Agr¨ªcola y Ganadera del Pirineo, el gremio de industrias l¨¢cteas de Catalu?a y la Asociaci¨®n de Empresas L¨¢cteas de Galicia.
La incoaci¨®n fue motivada por actuaciones que podr¨ªan ser contrarias al art¨ªculo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y que consistir¨ªan en intercambios de informaci¨®n y/o acuerdos para el reparto de mercado y la fijaci¨®n de condiciones comerciales en el mercado de aprovisionamiento de leche de vaca cruda.
Vista la documentaci¨®n obrante en el expediente y obtenida durante la instrucci¨®n del mismo, la CNMC considera que puede deducirse que existen indicios racionales de la participaci¨®n de estas ocho empresas que se suman ahora en dichas supuestas pr¨¢cticas prohibidas.
Adem¨¢s, tambi¨¦n se ampl¨ªa la incoaci¨®n por conductas prohibidas por el art¨ªculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE) al considerarse que las mismas pueden afectar al comercio intracomunitario.
La ampliaci¨®n de la incoaci¨®n no prejuzga el resultado final de la investigaci¨®n, manteni¨¦ndose el per¨ªodo m¨¢ximo de 18 meses desde la fecha de la incoaci¨®n inicial para la instrucci¨®n y resoluci¨®n de este expediente por la CNMC, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitaci¨®n del expediente.
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