Los banqueros quedar¨¢n inhabilitados hasta diez a?os por infracci¨®n muy grave
El PP registra 37 enmiendas en el Congreso al proyecto de ley de Ordenaci¨®n, supervisi¨®n y solvencia de entidades de cr¨¦dito
Los responsables de la administraci¨®n o la direcci¨®n de entidades financieras que cometan infracciones muy graves quedar¨¢n inhabilitados para ejercer cargos de ese nivel en cualquier entidad de cr¨¦dito o del sector financiero durante un plazo de hasta diez a?os, en lugar de los cinco inicialmente previstos. As¨ª consta en una de las 37 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Ordenaci¨®n, supervisi¨®n y solvencia de entidades de cr¨¦dito.
La enmienda supone duplicar el periodo m¨¢ximo de inhabilitaci¨®n previsto inicialmente (cinco a?os) para las infracciones muy graves para "establecer una diferente gradaci¨®n" con respecto al periodo de inhabilitaci¨®n en las infracciones graves, tambi¨¦n de un lustro.
Entre las infracciones consideradas muy graves por el proyecto de ley se cuentan ejercer como profesional del sector financiero sin autorizaci¨®n de la entidad, autorizar fusiones, escisiones o cesiones de activos sin permiso o incumplir los recursos propios exigidos a las entidades de cr¨¦dito durante m¨¢s de seis meses.
Ampliaci¨®n de la obligaci¨®n del secreto
Por otra parte, se extiende la obligaci¨®n de secreto a los colaboradores externos con los que el Banco de Espa?a pueda trabajar en el marco del Mecanismo ?nico de Supervisi¨®n, y tambi¨¦n a los datos, informaci¨®n y documentos que usen, y a los procedimientos y metodolog¨ªa utilizados por el organismo, "salvo que la reserva sea levantada expresamente" por el supervisor.
Asimismo, tanto el Banco de Espa?a como la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estar¨¢n obligados a comunicar al Banco Central Europeo (BCE) en cuanto autoridad bancaria comunitaria la "identidad de las autoridades u organismos a los cuales podr¨¢ transmitir datos, documentos o informaciones en relaci¨®n con el Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas".
El Banco de Espa?a solo podr¨¢ intervenir en la compra de una participaci¨®n de un banco por parte de otro si la operaci¨®n es "significativa"
En esta l¨ªnea, el PP propone tambi¨¦n explicitar la incorporaci¨®n del Banco de Espa?a al Mecanismo ?nico de Supervisi¨®n y que actuar¨¢ bajo el principio de cooperaci¨®n con el BCE, e incluir un r¨¦gimen de autorizaciones e incompatibilidades para que los supervisores de entidades de cr¨¦dito recaben la colaboraci¨®n de auditores de cuentas, sociedades de auditor¨ªa de cuentas, consultoras o cualquier otra empresa.
A este tipo de compa?¨ªas, los encargados de vigilar a las entidades financieras deber¨¢n imponerles en el contrato la obligaci¨®n de pedir una autorizaci¨®n previa para poder realizar, simult¨¢neamente o en los dos a?os posteriores, cualquier trabajo de la misma naturaleza en las entidades objeto de supervisi¨®n o en sus sociedades vinculadas. En el caso de los auditores de cuentas regir¨¢ el r¨¦gimen de independencia recogido en la Ley de Auditor¨ªa de Cuentas.
L¨ªmite a la intervenci¨®n del Banco de Espa?a
En cuanto a las competencias del Banco de Espa?a, se precisa que en caso de que una entidad espa?ola adquiera una participaci¨®n en una entidad ya existente, el supervisor s¨®lo podr¨¢ intervenir si la operaci¨®n es "significativa", para evitar "intervenciones administrativas en caso de adquisiciones poco o nada relevantes".
Junto con las sociedades financieras mixtas de cartera, que ya estaban recogidas en la ley, se extiende a las sociedades mixtas de cartera la supervisi¨®n del Banco de Espa?a, que controlar¨¢ de forma general su actividad, as¨ª como cualquier operaci¨®n significativa, entre la entidad, su sociedad mixta de cartera y las filiales de ¨¦sta.
No obstante, los requisitos de idoneidad exigidos a los miembros del consejo de administraci¨®n de las entidades de cr¨¦dito no se aplicar¨¢n a los de las sociedades financieras de cartera ni a los de las sociedades mixtas de cartera, ya que no lo exige la directiva europea.
La enmienda supone duplicar el periodo m¨¢ximo de inhabilitaci¨®n previsto inicialmente, de cinco a?os, para las infracciones muy graves
"En tanto que las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera son simples accionistas de las entidades de cr¨¦dito, bastar¨ªa con exigir los requisitos de idoneidad ¨²nicamente a sus representantes en el consejo de administraci¨®n de la entidad de cr¨¦dito", explica el PP.
En el caso de que la empresa matriz de una o varias empresas de servicios de inversi¨®n sea una sociedad mixta de cartera, las funciones de supervisi¨®n recaer¨¢n en la CNMV, que deber¨¢ recibir informe de cualquier operaci¨®n significativa y podr¨¢ exigir que las empresas cuenten con sistemas de gesti¨®n de riesgos y mecanismos de control interno "adecuados".
El organismo que preside Elvira Rodr¨ªguez, por su parte, deber¨¢ solicitar informe previo al Banco de Espa?a o a la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones para tomar decisiones sobre procedimientos de gesti¨®n del riesgo y la suficiencia de capital o la aplicaci¨®n de exenciones a las operaciones intragrupos.
Aperturas de la banca en el extranjero
Con relaci¨®n a la apertura de sucursales y la libre prestaci¨®n de servicio en el extranjero por entidades de cr¨¦dito espa?olas, la redacci¨®n se hace m¨¢s gen¨¦rica, al sustituir las referencias a los estados miembros de la UE por el extranjero, de modo que se regule este aspecto en cualquier pa¨ªs.
Asimismo, se extiende la posibilidad de exigir las mismas obligaciones de solvencia a las sucursales con sede en pa¨ªses no comunitarios, para los que el Banco de Espa?a deber¨¢ desarrollar un reglamento con criterios espec¨ªficos que, en cualquier caso, no podr¨¢n ser menos estrictos que los exigidos en los estados miembros.
"En tanto no tenga lugar ese desarrollo reglamentario, las sucursales de entidades de cr¨¦dito de estados no miembros de la UE establecidas en Espa?a seguir¨¢n sujetas a la normativa de solvencia que les resultara de aplicaci¨®n hasta la entrada en vigor de esta ley en lo que no sea contrario al reglamento europeo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de cr¨¦dito y las empresas de inversi¨®n", aclara otra enmienda.
Cambios en la Ley del Mercado de Valores
Tambi¨¦n se presenta un amplio paquete de enmiendas para modificar la Ley del Mercado de Valores, de 1988, que ya quedaba retocada en el propio proyecto de ley para, entre otras cosas, clarificar el requisito de que las entidades de contrapartida central --aquellas con las que el Eurosistema efect¨²a operaciones de pol¨ªtica monetaria-- y las empresas de servicios de inversi¨®n cuenten con una unidad u ¨®rgano interno que asuma la gesti¨®n de los riesgos al margen del 'comit¨¦ de riesgos'.
Esta unidad interna gestionar¨¢ los riesgos de la entidad de manera "proporcional a la naturaleza, escala y complejidad" de sus actividades, y deber¨¢ ser "independiente de las funciones operativas" y contar con "autoridad, rango y recursos suficientes" as¨ª como con acceso al consejo de administraci¨®n. En el caso de las entidades de contrapartida central, tambi¨¦n emitir¨¢ un informe preceptivo para incluirlo en la memoria sobre el cumplimiento de los requisitos t¨¦cnicos, organizativos, de funcionamiento y de gesti¨®n de riesgos que exige el reglamento comunitario.
El texto mantiene que el ¨²ltimo responsable de los riesgos asumidos por una empresa de servicios de inversi¨®n ser¨¢ el consejo de administraci¨®n, que deber¨¢ estar informado sobre esta pol¨ªtica y los casos importantes a los que se enfrena. En este sentido, los consejeros deber¨¢n dedicar "tiempo suficiente" a estos asuntos y "participar activamente" en su tratamiento.
Asimismo, habr¨¢n de velar por que se asignen recursos adecuados a este objetivo e intervendr¨¢n particularmente en la valoraci¨®n de los activos, el uso de calificaciones crediticias externas y los modelos internos relativos a estos riesgos. Tambi¨¦n ser¨¢n los encargados de aprobar y revisar peri¨®dicamente las estrategias y pol¨ªticas de asunci¨®n, gesti¨®n, supervisi¨®n y reducci¨®n de riesgos.
El PP admite adem¨¢s las ideas del PNV de que el presidente y al menos un tercio de los miembros de los comit¨¦s de nombramientos, remuneraciones y riesgos deban ser consejeros independientes; y de que se facilite la selecci¨®n de mujeres para los consejos de administraci¨®n.
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