La Audiencia anula el ERE de Tragsa y obliga a readmitir a los despedidos
La sentencia afirma que la Administraci¨®n debe despedir bajo los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad, y que en este caso no queda garantizado
Otro nuevo varapalo para los despidos colectivos en el sector p¨²blico. A la nulidad del despido colectivo de Canal 9 y la improcedencia del de Telemadrid, se suma la anulaci¨®n del Tragsa. Lo ha dictado la Audiencia Nacional por tres causas, entre ellas la falta de criterio en la selecci¨®n de los 726 afectados por el expediente de la empresa p¨²blica. El tribunal concluye por unanimidad que si para lograr un puesto de trabajo en la Administraci¨®n hay que respetar los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad, lo mismo debe garantizarse a la hora de despedir y la empresa p¨²blica Tragsa no lo habr¨ªa hecho.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ata?e directamente a los empleados de Tragsa, empresa dedicada a trabajos medioambientales y forestales que forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). No obstante, tambi¨¦n condena ¡°solidariamente¡± a la filial Tragsatec que realiz¨® un despido colectivo que afecta a 601 trabajadores al mismo tiempo que la matriz. Por tanto, lo m¨¢s probable es que este ERE, para el que los abogados de las partes est¨¢n citados el pr¨®ximo jueves, acabe con una sentencia en el mismo sentido, por lo que la decisi¨®n conocida ayer beneficiar¨ªa a 1.336 trabajadores.
Esta condena solidaria es posible porque la Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional considera probado que Tragsa y Tragsatec constituyen a todos los efectos un grupo laboral de empresas. Explica el tribunal que la filial ¡°no tiene personal directivo ni administrativo propio, ni estructura administrativa propia¡±, hasta el punto de que ¡°alrededor de 400 trabajadores administrativos de Tragsa prestan sus servicios tambi¨¦n para Tragsatec¡±.
En principio, la sentencia deber¨ªa tener efectos r¨¢pidos, ya que condena a la empresa a ¡°la inmediata readmisi¨®n de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir¡±. Hasta el momento, Tragsa ha rescindido el contrato de unos 140 empleados. Mientras que Tragsatec habr¨ªa rescindido ya 207 contratos.
Al conocer la sentencia, la empresa se limit¨® a decir que ¡°acata la sentencia de la Audiencia Nacional¡± y que est¨¢ valorando ¡°su aplicaci¨®n en el actual contexto de la empresa y en consecuencia determinar las medidas a adoptar¡±. Los sindicatos, por su parte, se mostraron satisfechos por la sentencia. As¨ª lo declararon los responsables de UGT, CC OO y CGT, demandantes junto con CSI-F, y exigieron el cumplimiento r¨¢pido de la sentencia.
La anulaci¨®n del despido colectivo llega por tres motivos. El primero es no facilitar toda la documentaci¨®n contable exigida. Otro es la ¡°falta de concreci¨®n¡± en las causas invocadas en la comunicaci¨®n final del despido a los representantes de los trabajadores. La tercera es significativa dado que la reforma laboral buscaba facilitar los despidos colectivos en el sector p¨²blico. Explica el tribunal que en la Administraci¨®n, al despedir deben garantizarse los principios ¡°de igualdad, m¨¦rito y capacidad¡±. Y esto no se da en este caso, por lo que lo ve como un motivo de nulidad.
En septiembre de 2013 la direcci¨®n de Tragsa, la misma que la de Tragsatec, comenz¨® a negociar el despido colectivo. Para llevarlo adelante adujeron causas econ¨®micas, por una ca¨ªda significativa de ingresos desde 2009. Esta tendencia se manten¨ªa el a?o pasado, lo que, seg¨²n los reforma laboral de febrero de 2012, justificar¨ªa un despido colectivo, puesto que se encadenan m¨¢s de tres trimestres consecutivos con ca¨ªda interanual de ingresos. El proceso acab¨® sin pacto el 29 de noviembre y la empresa sigui¨® adelante con el despido colectivo de 726 empleados con una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o.
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