El Supremo duda que suprimir la extra de forma retroactiva sea constitucional
El Tribunal Supremo (TS) ha planteado al Tribunal Constitucional (TC) una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la supresi¨®n a los empleados p¨²blicos de la paga extra de diciembre de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibici¨®n de retroactividad de las leyes.
La decisi¨®n del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscal¨ªa y en contra de la Abogac¨ªa del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devoluci¨®n de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida "en?sus?efectos futuros, pero?se ve?obligada a hacerlo en?sus efectos retroactivos o retrospectivos", es decir, que la supresi¨®n de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afect¨® a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.
En el sector p¨²blico la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por tanto, el decreto ley que suprimi¨® la paga extra de diciembre y que entr¨® en vigor el 15 de julio afect¨® a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados p¨²blicos manten¨ªan el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
"Entiende esta sala, as¨ª, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella?se est??ante una retribuci¨®n?que?constituye una contraprestaci¨®n de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculaci¨®n a la efectiva prestaci¨®n laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
Y por ello, considera que la?supresi¨®n?de?la paga extraordinaria "s¨®lo habr¨ªa podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de 2012".
As¨ª, responde a la Abogac¨ªa del Estado que "no se puede mantener? que se estaba?ante?una mera expectativa?de?derecho", pues?"lo cierto"?es que,?llegado?el?1?de?junio?de?2012,?el derecho a la percepci¨®n de la extra?de?diciembre?"ya?hab¨ªa?nacido?y permaneci?? vigente? durante ese?intervalo?temporal?en?el?que?los? empleados p¨²blicos?efectivamente?prestaron?su?trabajo".
"No es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de d¨ªas efectivamente trabajados?por?el?empleado?p¨²blico, ya que se incurre en una retroactividad", prohibida por el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n, concluye el Supremo.
EL TC ya ha admitido a tr¨¢mite varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.
Tras esta resoluci¨®n, Comisiones Obreras ha pedido al Gobierno un "acuerdo urgente" para hacer efectivo este derecho de los empleados p¨²blicos y ha exigido que se abra un proceso de negociaci¨®n para "recuperar el empleo y las condiciones laborales y salariales recortadas por los sucesivos gobiernos desde el inicio de la crisis".
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