Un juez de San Sebasti¨¢n dicta la primera sentencia que anula el IRPH-Cajas
Un juzgado de San Sebasti¨¢n ha dictado la primera sentencia que anula una cl¨¢usula relativa a la aplicaci¨®n del IRPH-Cajas de un pr¨¦stamo hipotecario, al considerarla abusiva.
La sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil n¨²mero uno de San Sebasti¨¢n condena a Kutxabank y le obliga a "dejar de aplicar en lo sucesivo el IRPH-Cajas, que ser¨¢ sustituido por el Euribor +1" en el contrato hipotecario suscrito con una pareja de Tolosa (Gipuzkoa).
El fallo judicial condena a la caja de ahorros vasca a reintegrar a los demandantes la diferencia entre el IRPH-Cajas que los clientes abonaron desde enero de 2011 y el Euribor +1, adem¨¢s de abonarle intereses.
El recurso contra la cl¨¢usula IRPH-Cajas fue presentado por una pareja de Tolosa integrante de la plataforma IRPH Stop, asistidos por los abogados de Stop Desahucios Gipuzkoa Maite Ortiz y Jos¨¦ Mari Erauskin.
La letrada Maite Ortiz ha explicado a EFE que hasta hoy algunos jueces hab¨ªan anulado cl¨¢usulas IRPH-Cajas en autos dictados en procedimientos de oposici¨®n a ejecuciones hipotecarias, pero en esta ocasi¨®n se trata de la primera vez que se declara nulo este ¨ªndice en una sentencia judicial.
Los demandantes firmaron con Kutxabank un pr¨¦stamo hipotecario en diciembre de 2007 por valor de 156.000 euros, con un plazo de devoluci¨®n de 25 a?os y un inter¨¦s fijo del 5 % en los dos primeros a?os, que se sustituir¨ªa despu¨¦s por el ¨ªndice variable IRPH-Cajas.
Este ¨ªndice, ya desaparecido, se calculaba en funci¨®n de la media de los intereses aplicados en los pr¨¦stamos hipotecarios otorgados por las cajas de ahorro.
En esta misma cl¨¢usula se a?adi¨® una previsi¨®n de que, en caso de que desapareciera este ¨ªndice, se sustituir¨ªa por el Euribor +1.
La demanda argumentaba que el ¨ªndice IRPH-Cajas resulta abusivo por que puede ser "manipulable", ya que una de las partes firmantes del contrato -la caja- ten¨ªa capacidad para influir en su c¨¢lculo.
Este argumento ha sido admitido por el juez, quien asegura en su sentencia que "resulta indudable que una de las partes, el prestamista, tiene la posibilidad de influir en el importe del ¨ªndice tomado como referencia por el pr¨¦stamo suscrito entre los litigantes".
"No tiene por qu¨¦ haber ocurrido, pero si todas las cajas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del inter¨¦s que ofrecen a sus clientes, el IRPH-Cajas habr¨ªa subido", explica el juez, quien a?ade que en el contrato no se advierte de la influencia que la propia caja puede tener en el c¨¢lculo del ¨ªndice y no se explica "el modo en que se determina la cuant¨ªa del IRPH-Cajas", que la sentencia considera de "muy complicado conocimiento".
En este punto, el juzgado admite tambi¨¦n el argumento de "falta de transparencia", ya que en el contrato "no consta" que se ofreciera a los clientes "la informaci¨®n precisa para conocer la influencia que ten¨ªa la prestamista sobre la confirmaci¨®n del ¨ªndice de referencia del inter¨¦s variable que iba a aplicarse a partir del segundo a?o de contrato".
El juez adem¨¢s recuerda que el IRPH-Cajas desapareci¨® como ¨ªndice oficial el 29 de julio de 2013, aunque el Banco de Espa?a sigui¨® public¨¢ndolo.
La sentencia establece que Kutxabank deb¨ªa haber aplicado en ese momento la cl¨¢usula que preve¨ªa sustituir el IRPH-Cajas por el Euribor +1, algo que no hizo la entidad financiera vasca, al tiempo que afea su conducta al recordar que en octubre de 2013 el c¨¢lculo del ya desaparecido IRPH-Cajas se situ¨® 3,5 puntos por encima del Euribor +1.
Kutxabank debe ahora abonar la diferencia entre los dos ¨ªndices desde enero de 2011, y tambi¨¦n los intereses legales desde el 21 de octubre de 2013, fecha en que se present¨® la demanda.
Adem¨¢s, la entidad deber¨¢ pagar el inter¨¦s legal m¨¢s dos puntos a partir de la fecha de la sentencia hasta la total satisfacci¨®n de las cantidades que ahora debe a sus clientes.
La entidad financiera dispone de veinte d¨ªas de plazo para presentar un recurso de apelaci¨®n a esta sentencia.
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