D¨¦ficit y gasto p¨²blico local
La obligaci¨®n de reducir el d¨¦ficit del Estado ha implicado que todas las Administraciones p¨²blicas tuvieran que asumir significativas restricciones en su pol¨ªtica de gasto y, con ello, en su capacidad de prestaci¨®n de servicios p¨²blicos. Estas restricciones han sido especialmente severas para las entidades locales, que primero sufrieron la prohibici¨®n absoluta de incurrir en d¨¦ficit como consecuencia de la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n (a diferencia de la Administraci¨®n estatal y la auton¨®mica), y despu¨¦s han visto c¨®mo la Ley Org¨¢nica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administraci¨®n Local, han establecido nuevos l¨ªmites a su capacidad de disposici¨®n presupuestaria incluso en caso de tener super¨¢vit.
En la actualidad, el d¨¦ficit de los municipios ha dejado de ser un problema para el cumplimiento de los pactos de estabilidad y crecimiento, porque la mayor¨ªa de los Ayuntamientos han respetado las reglas de equilibrio presupuestario y han reducido sustancialmente sus gastos. De hecho, seg¨²n los datos del Ministerio de Hacienda, el gasto municipal agregado ha disminuido cada a?o casi un 10% en los ¨²ltimos a?os, pasando de 56.000 millones en 2010 a 50.000 en 2011 y 46.000 millones en 2012.
Pero junto a la estabilidad presupuestaria, los Ayuntamientos est¨¢n obligados a cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l¨ªmites de d¨¦ficit, deuda p¨²blica y morosidad de la deuda comercial. Y en este punto los datos agregados arrojan un resultado poco favorable, porque revelan que el total de los Ayuntamientos espa?oles deb¨ªan en 2012 y 2013 un global de 35.000 millones, mientras que los a?os precedentes la deuda estimada era de 28.000 millones En todo caso, conviene destacar que ese incremento de la deuda p¨²blica local en un 25% no viene motivado por el d¨¦ficit presupuestario de los ¨²ltimos a?os, que, como dijimos, no ha existido, sino por el descubrimiento de distintos incumplimientos pret¨¦ritos que han aflorado en estos ¨²ltimos a?os para acogerse a los diversos planes de pago a proveedores y otras medidas de apoyo a la liquidez de las entidades locales. En todo caso, es dif¨ªcilmente imaginable que se produzcan nuevos incrementos de la deuda p¨²blica local, dados los l¨ªmites al endeudamiento que tradicionalmente contiene la Ley de Haciendas Locales y, especialmente, los insuperables controles de la deuda local contenidos en la Ley Org¨¢nica 2/2012.
Por tanto, puede afirmarse que el equilibrio presupuestario y el endeudamiento local no constituyen ya un problema para el cumplimiento del pacto de estabilidad y crecimiento, por lo que resulta abiertamente criticable que la normativa citada haya establecido restricciones a la libertad de gasto de las entidades locales que cumplen los l¨ªmites en materia de endeudamiento, respeten los plazos de pago a proveedores y tengan super¨¢vit. En efecto, es posible justificar la injerencia del Estado en la pol¨ªtica de gasto de las Administraciones locales cuando resulta imprescindible para cumplir otros fines constitucionalmente protegidos, como puede ser la estabilidad presupuestaria; pero esa injerencia tiene que ser m¨ªnima e inevitable, por lo que resulta claramente injustificada si se extiende tambi¨¦n a los municipios que cumplen con todos sus compromisos presupuestarios y financieros y adem¨¢s tienen super¨¢vit.
Porque el principio de autonom¨ªa local reconoce el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos p¨²blicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Y el Tribunal Constitucional ha reconocido que el art¨ªculo 142 CE consagra la autonom¨ªa en la vertiente del gasto p¨²blico, ¡°entendiendo por tal la capacidad gen¨¦rica de determinar y ordenar, bajo su propia responsabilidad, los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias¡± (STC 109/1998).
Por ello, una vez satisfechas las exigencias imprescindibles para asegurar la estabilidad presupuestaria, resulta dif¨ªcilmente justificable que el Estado imponga a los Ayuntamientos el tipo de inversi¨®n que pueden realizar. El gasto municipal est¨¢ en funci¨®n directa de las necesidades y demandas vecinales, y si los vecinos demandan escuelas infantiles, servicios sociales, mayor dotaci¨®n policial o mejores infraestructuras, resulta incomprensible que una injerencia estatal insuficientemente justificada impida a los municipios con cuentas saneadas atender dichas demandas.
Diego Mar¨ªn-Barnuevo y Francisco Velasco son, respectivamente, director y exdirector del Instituto de Derecho Local de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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