Los bancos tendr¨¢n que decir a Hacienda los titulares de cuentas
Se modifica un reglamento de inspecci¨®n tributaria para luchar contra el fraude fiscal
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado hoy un real decreto que modifica un reglamento de inspecci¨®n tributaria por el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intenci¨®n de luchar contra el fraude fiscal. Por medio de esa norma se introduce un nuevo art¨ªculo 37 del "Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti¨®n e inspecci¨®n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci¨®n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,de 27 de julio".
Con ese cambio se regula "la obligaci¨®n de las instituciones financieras de suministrar informaci¨®n sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligenciadebida".
La informaci¨®n que suministrar¨¢n las entidades financieras, cuyo detalle ser¨¢ regulado en una orden que elaborar¨¢ el Ministerio de Hacienda, comprender¨¢ "la identificaci¨®n completa de las cuentas y el nombre y apellidos o raz¨®n social o denominaci¨®n completa y, en su caso, n¨²mero de identificaci¨®n fiscal o an¨¢logo".
Por medio de este real decreto 410/2014, tambi¨¦n se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentaci¨®n de la declaraci¨®n-resumen anual de ese gravamen.
En concreto, se refiere a aquellos casos en que "no existan cuotas devengadas ni se practique deducci¨®n de cuotas soportadas o satisfechas". Tambi¨¦n quedar¨¢n exentos "aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administraci¨®n Tributaria ya posea informaci¨®n suficiente", adem¨¢s de indicar que se identificar¨¢n otros sujetos beneficiarios de esta decisi¨®n en un posterior desarrollo de esta desarrollo de esta norma por orden ministerial.
Otro cambio incluido en el real decreto, que entrar¨¢ en vigor ma?ana, se refiere a la posibilidad "de poder realizar notificaciones en la sede electr¨®nica de la Administraci¨®n tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado".
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