El alivio fiscal para la daci¨®n en pago tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo
Los que tuvieron que entregar su vivienda para cancelar la hipoteca y pagaron plusval¨ªas desde 2010 podr¨¢n pedir la devoluci¨®n del importe a Hacienda
El alivio fiscal para los afectados por la daci¨®n en pago ¡ªp¨¦rdida de la vivienda por no poder pagar su hipoteca¡ª tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo desde el 1 de enero de 2014 y desde los ejercicios anteriores no prescritos, seg¨²n el texto del decreto que el Consejo de Ministros aprobar¨¢ este viernes con algunas de las medidas de la reforma fiscal para que entren en vigor con efecto inmediato a partir de la pr¨®xima semana.
Los afectados por la daci¨®n en pago podr¨¢n solicitar la restituci¨®n de lo tributado en el IRPF del ejercicio 2010 y siguientes, as¨ª como las plusval¨ªas municipales pagadas por estas operaciones en los cuatro a?os anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Siempre que la daci¨®n en pago se produjera en a?os no prescritos, el contribuyente podr¨¢ solicitar al fisco que le devuelva el dinero que pag¨® en su momento.
El Ejecutivo considera exenta la plusval¨ªa originada por la entrega de la vivienda. Hasta ahora, el contribuyente que ten¨ªa que entregar su piso porque no pod¨ªa pagar la hipoteca ten¨ªa que pagar al fisco, si el valor de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisici¨®n del inmueble.
Por ejemplo, un ciudadano compr¨® una casa por 250.000 euros y la financi¨® con una hipoteca del mismo importe, pero no pudo pagar las letras con lo que los intereses han aumentado la deuda en 25.000 euros. Al cancelar la hipoteca con la entrega de la casa, esos 25.000 euros eran considerados una ganancia patrimonial y pagaba impuestos pero con el decreto que este viernes aprobar¨¢ el Ejecutivo quedar¨¢ exento.
La medida establece que solo podr¨¢n acogerse a esta ayuda fiscal los contribuyentes que no dispongan de otros bienes para poder pagar el pago de la deuda hipotecaria.
Mejora por preferentes
El beneficio fiscal se ampl¨ªa no solo a los afectados por la daci¨®n en pago, sino tambi¨¦n a aquellos que no logren un pacto con la entidad financiera para liquidar la hipoteca y el banco se queda con la casa. En estos casos, se produce una venta forzosa cuyas plusval¨ªas tambi¨¦n estar¨¢n exentas.
La norma tambi¨¦n beneficia a los afectados por las preferentes. El decreto establece que aquellos que tienen ganancias patrimoniales por el aumento del valor de las acciones canjeadas por las preferentes podr¨¢n compensarlas en el impuesto del ahorro con las p¨¦rdidas originadas anteriormente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Daci¨®n en pago
- Participaciones preferentes
- Reforma fiscal
- Crisis econ¨®mica
- Cr¨¦ditos hipotecarios
- Pol¨ªtica fiscal
- Reformas pol¨ªticas
- Recesi¨®n econ¨®mica
- Hipotecas
- Coyuntura econ¨®mica
- Mercado hipotecario
- Fondos inversi¨®n
- Espa?a
- Empresas
- Mercados financieros
- Cr¨¦ditos
- Servicios bancarios
- Finanzas p¨²blicas
- Pol¨ªtica
- Banca
- Finanzas
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Econom¨ªa