Catastr¨®fico cambio en las jubilaciones
El verano nos sorprende con una historia rocambolesca que afecta a miles de ciudadanos de buena fe. Esta vez es la Seguridad Social, universal, p¨²blica y obligatoria, la que decide dejar fuera de protecci¨®n a miles de trabajadores.
Durante la crisis, millones de trabajadores perdieron su empleo a trav¨¦s de f¨®rmulas varias facilitadas por la reforma laboral y entre ellas, el despido individual. La reforma de las pensiones efectuada por la Ley 27/2011 fue modificada por el Real Decreto Ley (RDL) 5/2013, de 15 de marzo, que procedi¨® a la nueva y m¨¢s dura regulaci¨®n de las jubilaciones anticipadas, entrando en vigor el 1 de mayo de 2013. Como hacen todas las reformas en materia de pensiones que cambian las reglas del juego, tanto la Ley 27/2011, como el RDL 5/2013, miraron hacia atr¨¢s y mediante la disposici¨®n final 12, determinaron que se seguir¨¢ aplicando, hasta el 1 de enero de 2019, ¡°la regulaci¨®n de la pensi¨®n de jubilaci¨®n vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, a todo un conjunto de colectivos¡±. Y especifica que, singularmente, a ¡°las personas cuya relaci¨®n laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los reg¨ªmenes del sistema de la Seguridad Social¡± (RDL 5/2013).
?Qu¨¦ pod¨ªan hacer los trabajadores de mayor edad ¡ªdestinatarios de la norma¡ª que se quedaron sin empleo? ?C¨®mo el trabajador que no alcanza los 61 a?os y est¨¢ sin trabajo y sin desempleo, puede mantener sus cotizaciones para cumplir los 30 a?os exigidos o para que su futura pensi¨®n no se reduzca todav¨ªa m¨¢s? Las respuestas no son nada sencillas. Hay que ser un buen conocedor de la Seguridad Social, y en todo caso, son soluciones caras y dolorosas.
La forma m¨¢s adecuada de responder a estas preguntas, sin perjuicio de acudir a un profesional especializado ¡ªlo que siempre es muy aconsejable¡ª es buscarlas en la Seguridad Social. Sin duda, el especialista o los magn¨ªficos funcionarios de la Seguridad Social informar¨¢n al trabajador sobre la norma aplicable, el tipo de jubilaci¨®n m¨¢s acorde a su edad ¡ªnormalmente a los 61¡ª y las condiciones exigidas. Adem¨¢s, le recomendar¨¢n que suscriba un convenio especial con la seguridad social para mantener sus derechos y evitar que la futura pensi¨®n se reduzca todav¨ªa m¨¢s (a los 61 a?os se pierde entre el 24% y el 30%, seg¨²n los a?os de cotizaci¨®n, a lo que habr¨ªa que a?adir el impacto del tiempo sin cotizaciones). El ¨²nico inconveniente es que el convenio especial es caro, ya que toda la cotizaci¨®n le corresponde al trabajador y si este ni tiene empleo ni prestaciones tiene que afrontar el gasto con sus ahorros. Si los tiene.
La sorpresa se ha producido en estos d¨ªas, cuando la Seguridad Social ¡ªcambiando su propio criterio y buscando reducir el gasto¡ª ha entendido que el trabajador que suscribe el convenio especial (alerta a navegantes, el criterio tiene mayor alcance del aparente) queda incluido en alguno de los reg¨ªmenes del sistema. Y, por tanto, no cumple la condici¨®n impuesta por la excepci¨®n que recog¨ªa la norma.
?Consecuencias? Catastr¨®ficas. Al trabajador ya no se le aplicar¨¢ la vieja legislaci¨®n, sino la nueva, ya no se podr¨¢ jubilar a los 61 a?os, sino a los 63 y 2 meses, si tiene 35 a?os de cotizaci¨®n y con mayor penalizaci¨®n; o a los 65 a?os y 2 meses (edad legal de jubilaci¨®n en 2014). Con este escenario, el convenio especial firmado con la Seguridad Social y las cotizaciones efectuadas y sacadas del ahorro sirven de poco.
El planteamiento es socialmente reprochable y carente de equidad. Bastar¨ªa con recordarle al Gobierno la carta blanca que dio a empresarios y sindicatos para quedar fuera de la reforma. Aunque este no es el lugar para la argumentaci¨®n jur¨ªdica ¡ªsumamente compleja y t¨¦cnica¡ª s¨ª lo es para afirmar que el planteamiento carece de justificaci¨®n jur¨ªdica consistente y solida. Los tribunales tendr¨¢n la ¨²ltima palabra.
Javier San Mart¨ªn es presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Jos¨¦ Luis Tortuero es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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