Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral, seg¨²n un tribunal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Catalu?a se?ala que la forma de desplazarse evoluciona y da la raz¨®n a un trabajador que se rompi¨® un brazo en el trayecto hacia su empresa
Un patinete es un medio id¨®neo para ir al puesto de trabajo, y si un operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona, ese accidente cabe considerarlo como laboral. As¨ª lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado F¨¦lix Az¨®n en la que da la raz¨®n a un trabajador accidentado que sol¨ªa ir a trabajar en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se neg¨® a pagarle la baja alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni id¨®neo para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cay¨® de su patinete el 21 de enero de 2011 y sufri¨® una fractura en un brazo que necesit¨® de escayola y la baja laboral. La Mutua se neg¨® a hacerse cargo de los gastos alegando que no concurr¨ªan los elementos legales del llamado accidente in itinere.
La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, para que sea accidente laboral in itinere, el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimi¨® las ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el patinete es un medio ¡°de deporte y ocio¡± que, por tanto, no re¨²ne las condiciones de ¡°idoneidad¡±. Esas ordenanzas s¨ª permiten, seg¨²n expuso la Mutua, ¡°la circulaci¨®n por las aceras de patines, monopatines y patinetes¡±, pero no los ¡°considera veh¨ªculos; mientras que la ciudad de Valencia, a?adi¨®, "proh¨ªbe la circulaci¨®n de dichos artefactos mec¨¢nicos sin motor por las aceras¡±.
Para desestimar el recurso presentado por la Mutua ante la Sala (que ratifica la sentencia en el mismo sentido del juzgado que vio este caso en primera instancia), el Tribunal se?ala: ¡°Compartimos con el recurso que el medio de transporte debe ser id¨®neo, pero tambi¨¦n pensamos que este concepto es evolutivo (...) Hemos de aplicar la m¨¢xima de adaptar la interpretaci¨®n de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, ex art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil, y en funci¨®n de ello tomar la decisi¨®n pertinente¡±. La Sala de lo Social a?ade: ¡°Ciertamente los h¨¢bitos sociales est¨¢n cambiando, y tambi¨¦n los valores que sustentan nuestra convivencia. As¨ª est¨¢ tomando valor entre determinados grupos sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la bicicleta u otros elementos de transporte que podr¨ªamos definir como novedosos en tal uso, entre los cuales¡±, a?ade el tribunal, ¡°claramente incluimos los patines y el monopat¨ªn; y tal novedad es socialmente aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga molestias o riesgo para los dem¨¢s viandantes".?
Los jueces indica que no ven "ning¨²n obst¨¢culo para considerar id¨®neos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene adem¨¢s considerar¡±, concluyen los magistrados de la Sala de lo Social de Catalu?a, ¡°que es sensiblemente m¨¢s peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con veh¨ªculos a motor, que el uso del pat¨ªn o monopat¨ªn (en aquellos lugares autorizados, como es el caso de Barcelona) al realizarse este por lugares sin la concurrencia de veh¨ªculos a motor (¡) En conclusi¨®n, entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la consideraci¨®n de accidente de trabajo in itinere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio id¨®neo de transporte. Razones ¨¦stas que llevan a desestimar el recurso [de la Mutua]¡±.
El tribunal se?ala que, contra esta sentencia, cabe recurso ante el Tribunal Supremo al objeto de, en su caso, unificar doctrina.
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