La macrodemanda por ¡®cl¨¢usulas suelo¡¯ congela cientos de casos
Una juez de Barcelona pregunta a la UE si es adecuado esperar para resolver los casos particulares a la sentencia de Madrid sobre la demanda colectiva de afectados
La macrodemanda colectiva contra las cl¨¢usulas suelo que present¨® la asociaci¨®n Adicae tiene paralizados cientos de casos en los tribunales. A la espera del fallo del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 11 de Madrid sobre la causa de 2010, que agrupa a miles de afectados, algunos bancos han reclamado la suspensi¨®n de los procedimientos individuales nuevos, al entender que se estaba juzgando el mismo hecho y que pod¨ªan darse fallos contradictorios. Mientras la macrocausa sigue sin sentencia en Madrid, muchos procedimientos est¨¢n congelados en toda Espa?a y los hipotecados deben asumir sus cl¨¢usulas suelo. ?Deben o no deben los jueces tramitar las demandas?
Ante la duda (y la diferente forma de actuar de los jueces), la titular del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 9 de Barcelona ha planteado una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), para que resuelva si la suspensi¨®n de tramitaciones, amparada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede contravenir una directiva comunitaria. La juez advierte del obst¨¢culo con el que se han topado los jueces de lo Mercantil ante la avalancha de demandas, que los jueces de Barcelona calculan en m¨¢s de un centenar cada semana.
En concreto, el auto de la magistrada B¨¢rbara C¨®rdoba expone que el art¨ªculo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la suspensi¨®n de una causa cuyo objeto principal est¨¦ siendo abordado en otro proceso para evitar fallos contradictorios, lo cual supone que las demandas individuales deber¨ªan quedar en suspenso hasta que hubiera un fallo en la causa colectiva. Sin embargo, esto ha llevado a la juez a plantear al TJUE si ese precepto contraviene el art¨ªculo 7 de la directiva 93/13, que establece que los Estados miembros velar¨¢n por que haya ¡°medios adecuados y eficaces¡± para que ¡°cese el uso de cl¨¢usulas abusivas¡± en los contratos entre profesionales y consumidores.
En realidad, la juez ha llevado a Luxemburgo dos casos que el tribunal ha acumulado y aceptado a tr¨¢mite. Uno de ellos corresponde a un cliente de CatalunyaCaixa que firm¨® una hipoteca de 209.000 euros a 40 a?os con una cl¨¢usula suelo del 3,75% y un techo del 12%. El consumidor denunci¨® ¡°falta de transparencia¡± al pasar ¡°desapercibida¡± en el contrato y el ¡°desequilibrio¡± entre el m¨ªnimo y el tope fijados y reclam¨® la nulidad de la cl¨¢usula y la restituci¨®n de las cantidades que a su juicio la entidad recibi¨® indebidamente. CatalunyaCaixa, sin embargo, solicit¨® ¡°la suspensi¨®n¡± del procedimiento hasta que ¡°recaiga sentencia firme que ponga fin al otro procedimiento¡±.
El segundo caso, correspondiente a una hipoteca que CaixaBank hered¨® de Caixa Girona, sigue el mismo patr¨®n. La juez recuerda que el proceso iniciado en Madrid ¡°puede demorar en el tiempo, incluso durante a?os¡±, durante los cuales el consumidor estar¨¢ obligado a seguir pagando las cantidades que se deriven de ¡°la cl¨¢usula presuntamente abusiva¡±. La magistrada a?ade que, de hecho, ya han pasado cuatro a?os desde que se arrancara el procedimiento instado por Adicae ¡°sin que a d¨ªa de hoy se haya se?alado siquiera fecha para la celebraci¨®n de juicio¡±.
Desde que el Tribunal Supremo declarara nulas las cl¨¢usulas suelo de BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG en mayo de 2013, miles de ciudadanos han seguido presentando demandas en los juzgados para que su entidad les retirara ese suelo en el tipo de inter¨¦s e incluso para exigir las cantidades de m¨¢s que ya hubieran abonado.
Pero Marina Berga, abogada del Col¡¤lectiu Ronda, a?ade que, para complicar m¨¢s las cosas, una sentencia del 9 de octubre de la Audiencia Provincial de Barcelona ha sembrado m¨¢s confusi¨®n. Estima ¡°litispendencia¡± ¡ªel objeto del procedimiento coincide con el de otro anterior¡ª en una acci¨®n individual, que demandaba la nulidad de una cl¨¢usula suelo. Concluye que ¡°lo procedente no es solo la suspensi¨®n del proceso sino su archivo¡±, al considerar que ¡°cuando finalice el pleito anterior como consecuencia de haber reca¨ªdo una sentencia firme no podr¨¢ reiniciarse este proceso sea cual sea el resultado de la acci¨®n colectiva¡±. La abogada se?ala que temen que ahora los jueces de Barcelona sigan ese nuevo criterio y rechacen todas las demandas que les lleguen. El Colegio de Abogados de Barcelona se reune esta semana para abordar las consecuencias de la resoluci¨®n.
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