El Supremo proh¨ªbe quitar la pausa del bocadillo a nuevos empleados
El Tribunal obliga a la empresa, que aleg¨® causas econ¨®micas, a tratar igual a la plantilla
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo de una empresa de 1.089 trabajadores que excluy¨® a los nuevos empleados del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo alegando razones econ¨®micas. Este derecho se manten¨ªa para el resto de trabajadores.
La resoluci¨®n que ha hecho p¨²blica el alto tribunal este martes insta a la Fiscal¨ªa a plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compa?¨ªa de Distribuci¨®n Integral Logista SA. Por tanto, ratifica la sentencia dictada en mayo de 2013 por la Audiencia Nacional, que declar¨® el derecho de todos los trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha de contrataci¨®n.
La doble escala salarial ¡°conculca el principio constitucional de igualdad¡±
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agust¨ª rechaza el recurso de la empresa contra esa decisi¨®n de la Audiencia y la obliga a que el citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo. La sentencia que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Confederaci¨®n General del Trabajo (CGT).
As¨ª, el Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones econ¨®micas para discriminar a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que se?ala que la doble escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario "conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificaci¨®n objetiva y razonable", que es lo que ocurre en este caso.
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