Los contratos de las auditoras con las empresas estar¨¢n limitados a 10 a?os
El interventor de las cuentas podr¨¢ continuar cuatro a?os si se celebra un concurso p¨²blico
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Auditor¨ªa de Cuentas, que prev¨¦ reforzar la confianza en la informaci¨®n que se divulga, y que, entre otras, incluye una exigencia de rotaci¨®n en los contratos de auditoras con entidades de inter¨¦s p¨²blico, que podr¨¢ ser de hasta 10 a?os.
Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso p¨²blico, el auditor podr¨¢ seguir cuatro a?os m¨¢s, siempre que entre otro nuevo y se realice una auditor¨ªa conjunta, dice la norma, que establece como entidades de inter¨¦s p¨²blico a las de cr¨¦dito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversi¨®n colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca. En concreto, la norma, aprobada para adaptar la normativa espa?ola a la europea, tambi¨¦n establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades.
En concreto, la norma, aprobada para adaptar la normativa espa?ola a la europea, tambi¨¦n establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades de inter¨¦s p¨²blico. Y lo hace mediante dos v¨ªas, ya que en el caso de servicios distintos de la auditor¨ªa, la retribuci¨®n no puede superar durante tres o m¨¢s ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditor¨ªa percibidos durante los tres ¨²ltimos a?os.
Por otro lado, por razones de concentraci¨®n y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no pueden superar en los tres ¨²ltimos ejercicios el 15 % del total de sus ingresos. La norma tambi¨¦n recoge hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea entidad de inter¨¦s p¨²blico, su matriz y sus vinculadas.
Entre ellos, los de contabilidad, de auditor¨ªa interna, de abogac¨ªa o de dise?o de procedimientos de control interno o de gesti¨®n de riesgos relacionados con la informaci¨®n financiera. Tambi¨¦n ser¨¢n incompatibles servicios fiscales y de valoraci¨®n, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.
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