La filial espa?ola de Samsung gana un pleito de 10 millones a Hacienda
El Tribunal Supremo considera que se hab¨ªa aplicado una doble imposici¨®n a la empresa
La filial espa?ola de Samsung ha logrado que el Tribunal Supremo le d¨¦ la raz¨®n de forma definitiva en un largo contencioso frente a Hacienda en el que se jugaba 10 millones de euros. En una sentencia de finales de 2014, el alto tribunal reconoce que ha cambiado de criterio en cuanto a la tributaci¨®n de los c¨¢nones que la filial espa?ola pagaba a su matriz coreana y concluye que el fisco hab¨ªa sometido a la empresa a una doble imposici¨®n de forma incorrecta.
La filial espa?ola firm¨® con Samsung Corea un contrato de licencia para la fabricaci¨®n, uso y venta de productos en virtud del cual paga un canon a la matriz. El litigio versaba sobre si una importaci¨®n en cuyo valor en aduana se ha computado el de los royalties o derechos permite que esa cantidad pagada en concepto de c¨¢nones sea tambi¨¦n objeto de gravamen en el impuesto de sociedades.
Samsung Espa?a hab¨ªa tributado en el impuesto de sociedades por los c¨¢nones pagados a Samsung Corea, pero Hacienda levant¨® actas a la compa?¨ªa por el IVA y Derechos a la Importaci¨®n / Aduanas, incluyendo en el valor en aduanas de los elementos importados esos c¨¢nones. La compa?¨ªa reclam¨® entonces la devoluci¨®n de lo pagado anteriormente.
El Supremo reconoce que inicialmente consider¨® compatibles ambas v¨ªas de tributaci¨®n por esos c¨¢nones, pero que desde 2011 ¡°se viene considerando la incompatibilidad de ambos grav¨¢menes sobre el mismo hecho, pues si un concepto determinado ¡ªen este caso royalties¡ª se incorpora al valor de las mercanc¨ªas, es necesario que se integre en el coste de estas, por lo que dada su indudable naturaleza de mayor valor del bien, no puede ser olvidado su importe, el valor de aduana cuando se determina el beneficio obtenido por la transmisi¨®n de la mercanc¨ªa¡±.
Al considerar que es una doble imposici¨®n, el Supremo estima el recurso de Samsung, que ped¨ªa la devoluci¨®n de 171.654,8 euros del a?o 1996 y 9,84 millones de los a?os 1998 a 2004.
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