El Constitucional da su aval definitivo a la reforma laboral
El tribunal rechaza el recurso de la oposici¨®n por nueve votos a tres
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por los dos grandes grupos de la izquierda (PSOE e Izquierda Plural) contra la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy. De esta manera, el tribunal avala definitivamente la reforma y descarta que esta vulnere el papel de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical y a la negociaci¨®n colectiva y el derecho al trabajo.
Los miembros del pleno del tribunal se han manifestado en el mismo sentido y de la misma manera que lo hicieron al rechazar el recurso del parlamento navarro, por nueve votos a favor y tres en contra que podr¨ªan transformarse en votos particulares.
Los tres magistrados que se han opuesto al aval a la reforma son Fernando Vald¨¦s, Luis Ortega y Adela As¨²a, quienes tambi¨¦n firmaron el voto particular en contra de la sentencia dictada contra el recurso del parlamento de Navarra.
Los recursos a la reforma
- El 12 de febrero de 2012 entr¨® en vigor la reforma laboral dise?ada por el Gobierno del PP.
- El 5 de octubre de 2012 el PSOE y la Izquierda Plural recurrieron ante el Tribunal Constitucional.
- En febrero de 2014 el mismo tribunal dio luz verde a aspectos fundamentales del texto legal.
- En julio de 2014 volvi¨® a avalar otras partes: el contrato de emprendedores y otros aspectos de la negociaci¨®n colectiva.
El fallo sobre la impugnaci¨®n de la oposici¨®n a¨²n no se ha acabado de redactar pero el texto y el sentido del mismo s¨ª se ha votado en el pleno de esta semana. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el fallo se notificar¨¢ la pr¨®xima semana.
El recurso de la oposici¨®n iba m¨¢s all¨¢ del presentado por la comunidad foral. Tambi¨¦n cuestionaba la constitucionalidad de la definici¨®n concreta de las causas econ¨®micas, la que dicta que para rescindir contratos es necesario encadenar tres trimestres consecutivos de ca¨ªda anual de ingresos en una empresa. El cuestionamiento se plante¨® porque la nueva redacci¨®n no recog¨ªa la necesidad de que las medidas de la empresa para afrontar una coyuntura de crisis sean proporcionales con la situaci¨®n.
Otro de los puntos en duda era la regulaci¨®n de los ERE en la Administraci¨®n, inexistente hasta la aprobaci¨®n de la reforma, en 2012. Pero la norma solo contempla la posibilidad de que las regulaciones de empleo se hagan a trav¨¦s de despidos colectivos y no con suspensiones de contrato, algo s¨ª permitido en el sector privado es la opci¨®n que se utiliza de forma abrumadora.
El ¨²ltimo aspecto rechazado por el Constitucional hace referencia a los convenios firmados entre empresarios y sindicatos que no est¨¢n contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, los que firman los representantes de los trabajadores sin tener m¨¢s de la mitad de los votos de la plantilla. Esta situaci¨®n suele darse cuando uno de los dos sindicatos mayoritarios, UGT o CC OO, no firma el convenio pactado. Entonces el pacto rubricado, llamado de eficacia limitada, no se aplica a la totalidad de la plantilla sino solo a quienes representa el sindicato firmante. La reforma laboral consideraba que en estos casos un empresario pod¨ªa modificar unilateralmente las condiciones puesto que el convenio firmado no tiene la misma fuerza vinculante.
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