Las comunidades de propietarios se blindan ante Hacienda
Por Manuela Julia Mart¨ªnez Torres, presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Desde este mes de febrero de 2015, las comunidades de propietarios est¨¢n obligadas a presentar el modelo 347, una nueva exigencia fiscal que afecta sobremanera a los edificios en r¨¦gimen de propiedad horizontal.
Hasta el momento Hacienda consideraba a las comunidades como un particular m¨¢s, un consumidor final de productos y servicios. Pero desde el 1 de enero de 2014 se les ha equiparado al resto de empresarios o profesionales, suponiendo, por un lado, una mayor carga de trabajo para los administradores de fincas pero, por otro, una mayor transparencia fiscal de proveedores y una profesionalizaci¨®n de un sector tradicionalmente denostado.
La citada declaraci¨®n de operaciones con terceros, m¨¢s conocido como modelo 347, establece la obligatoriedad de presentar al fisco todas las operaciones realizadas, siempre teniendo en cuenta el criterio de devengo (no atendiendo a si una factura se ha pagado o se pagar¨¢ de una forma u otra), por parte de las comunidades de propietarios, por ejemplo con empresas de limpieza, alba?iles, ascensores, etc¨¦tera y que hayan superado en su conjunto, y durante el a?o natural, esto es 2014, la cifra de 3.005,06 euros. Una declaraci¨®n informativa que ya exist¨ªa para aquellas comunidades que realizaran actividades empresariales o profesionales (alquiler de zonas comunes como son la azotea para colocar una antena de telefon¨ªa m¨®vil o la fachada para poner una lona publicitaria).
Ahora bien, este control de Hacienda para empresarios o profesionales que prestan sus servicios a los edificios residenciales (reparaci¨®n de cubierta, rehabilitaci¨®n de fachada...) tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendr¨¢ que informar sobre los gastos en suministros de agua, energ¨ªa el¨¦ctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco de los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.
La informaci¨®n sobre dichas operaciones ser¨¢ facilitada por parte de la comunidad de propietarios sobre una base de c¨®mputo anual, y no desglosada trimestralmente como ocurre para el resto de entidades. Y todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios deber¨¢n estar acompa?adas por la correspondiente factura.
Ser¨¢ a partir de ahora cuando la Agencia Tributaria tendr¨¢ que informar sobre los resultados de esta obligaci¨®n, que no cabe duda mitigar¨¢ el fraude fiscal.
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