C¨®mo desgravar con la vivienda
La deducci¨®n fiscal se mantiene para los hipotecados anteriores a 2013 y para los inquilinos con renta inferior a 24.107 euros
Hoy, martes 7 de abril, comienza la campa?a de la Renta del ejercicio 2014, marcada ya por el adi¨®s desde 2013 a las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual.
Los T¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que, los contribuyentes que compraran su vivienda habitual o realizaran alg¨²n pago para su construcci¨®n antes del 1 de enero de 2013 s¨ª mantienen el derecho a la desgravaci¨®n en 2014 y sucesivos a?os, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en a?os anteriores. Adem¨¢s, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un l¨ªmite de inversi¨®n de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron despu¨¦s de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducci¨®n estatal.
No obstante, en Pa¨ªs Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando esta deducci¨®n e incluso los que adquieran vivienda o inicien su construcci¨®n con posterioridad a 1 de enero de 2013.
Alquiler de vivienda
Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducci¨®n estatal aunque Gestha recuerda que desaparece para todos los contratos de alquiler firmados a partir de 2015 (no afecta a las deducciones auton¨®micas). Hasta ahora, los inquilinos pod¨ªan deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el per¨ªodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.
?Has vendido o comprado en 2012?
La venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012 se premia. Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene incentivos, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributaci¨®n que corresponder¨ªa para antes de 12 de mayo de 2012. Eso s¨ª, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a c¨®nyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
?Cu¨¢nto pago por las ganancias?
Desde 2013 las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales generadas en un a?o o menos forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la pr¨¢ctica supone pagar m¨¢s, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andaluc¨ªa, Asturias o Catalu?a.
Sin embargo, las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un a?o se integrar¨¢n en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos m¨¢s bajos. As¨ª, el tipo impositivo ser¨¢ del 21% para plusval¨ªas inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
Cambios para las plusval¨ªas o minusval¨ªas en 2015
Aunque no afecta a la actual campa?a de la Renta, para el pr¨®ximo a?o la situaci¨®n cambiar¨¢, ya que la reforma fiscal vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o p¨¦rdidas generadas en un a?o o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal.
Ventajas fiscales de la daci¨®n en pago
Por ¨²ltimo, desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, est¨¢n exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi¨®n de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisi¨®n se haya realizado por daci¨®n en pago o en ejecuci¨®n hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.
Adem¨¢s, se exige que, para ejecutar la cancelaci¨®n, las deudas hayan sido contra¨ªdas con una entidad de cr¨¦dito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesi¨®n de pr¨¦stamos hipotecarios. Tambi¨¦n es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuant¨ªa suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenaci¨®n de la vivienda.
Recomendaci¨®n general
Los T¨¦cnicos recuerdan que no est¨¢n obligados a declarar aquellos contribuyentes con salarios inferiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, bien procediendo de varios, la suma de lo percibido por el segundo y restantes no excede los 1.500 euros al a?o. En caso contrario, si excede de 1.500, el l¨ªmite ser¨¢ de 11.200 euros en lugar de 22.000.
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